Política

Corte Suprema redefine el poder sancionador de Contraloría

Cristian Navarro H.

Periodista

Contraloría informe
Foto: Agencia UNO
La Corte Suprema indicó que en materia de destitución de alcaldes, prevalece la normativa constitucional municipal, limitando el alcance sancionador del ente fiscalizador.

El fallo de la Corte Suprema de Chile no solo cuestiona una sanción puntual, sino que vuelve a poner en el centro un debate de fondo: quién tiene la última palabra cuando se trata de remover a un alcalde por faltas a la probidad. La respuesta del máximo tribunal , al menos hasta ahora,  apunta con claridad hacia la justicia electoral, no hacia la Contraloría.

La controversia se reactivó tras la decisión de la Contraloría General de la República, encabezada por la contralora Dorothy Pérez, de destituir en diciembre pasado al alcalde de Vichuquén, Patricio Rivera, luego de que fuera sorprendido conduciendo un vehículo municipal en estado de ebriedad. El organismo fiscalizador actuó de oficio, instruyó un sumario administrativo y aplicó la sanción más severa prevista en el Estatuto Administrativo.

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Sin embargo, el episodio revive un precedente clave fijado en 2024 por la Tercera Sala de la Corte Suprema, a propósito del entonces alcalde de Loncoche, Alexis Pineda. En ese caso, el tribunal fue unánime en establecer que la Contraloría carece de competencia para destituir a un alcalde, aun cuando exista una infracción grave a la probidad administrativa.

LA FRONTERA INSTITUCIONAL QUE FIJA LA SUPREMA

La clave del razonamiento judicial está en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que reserva expresamente la remoción de alcaldes al Tribunal Electoral Regional, a requerimiento de concejales. Para la Corte, esa atribución no puede ser desplazada por normas generales, como el Decreto Ley 799, que regula el uso de vehículos fiscales y contempla sanciones disciplinarias, incluso la destitución, para funcionarios públicos.

“El reproche a la conducta puede ser indiscutible, pero otra cosa muy distinta es quién tiene la competencia para producir la cesación del cargo”, sostiene el abogado constitucionalista Jorge Barrera, quien anticipa que, si el alcalde Rivera judicializa el caso, la Corte debiera mantener el mismo estándar fijado en 2024.

UN DEBATE ABIERTO SOBRE EL ROL DE CONTRALORÍA

No todos comparten esa lectura. El abogado experto en derecho público William García considera que el fallo de la Suprema es una interpretación “extraordinaria” y recuerda que, históricamente, el Decreto Ley 799 ha permitido a la Contraloría remover autoridades por el uso indebido de vehículos fiscales.

Pese a ello, el propio fallo del máximo tribunal zanja que, en materia de destitución de alcaldes, prevalece la normativa constitucional municipal, limitando el alcance sancionador del ente fiscalizador.

MÁS QUE UN CASO PUNTUAL

El conflicto trasciende a Vichuquén. En el Congreso ya se ha discutido la necesidad de redefinir o ampliar las atribuciones de la Contraloría, y el propio organismo ha solicitado facultades para iniciar procesos de remoción ante los tribunales electorales cuando detecte faltas gravísimas.

Por ahora, el mensaje de la Suprema es claro: la Contraloría puede investigar y sancionar administrativamente, pero la salida de un alcalde del cargo sigue siendo una decisión de la justicia electoral. Un límite institucional que vuelve a tensionar la relación entre control administrativo y democracia local.

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