Política

Declaran inadmisible amparo de Ángela Vivanco

Cristian Navarro H.

Periodista

Vivanco prisión preventiva
Imagen captada de la transmisión pública del poder judicial
La acción constitucional había sido interpuesta por su abogado defensor

La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por la defensa de Ángela Vivanco Martínez, en contra de la resolución que mantiene su prisión preventiva, configurando un nuevo revés judicial para la exministra.

La acción constitucional había sido interpuesta por su abogado defensor, Jorge Luis Valladares Opazo, en contra de:

  • La resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 30 de enero de 2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva.
  • La decisión de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 9 de febrero de 2026, que confirmó dicha medida.

 

La resolución fue dictada en San Miguel el 19 de febrero de 2026, bajo el Rol N°247-2026 (Amparo).

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FUNDAMENTO DE LA INADMISIBILIDAD

El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 21 de la Constitución, el recurso de amparo cautela la libertad personal cuando una infracción a la Constitución o la ley la afecta.

Sin embargo, recordó que:

  • Las Cortes de Apelaciones conocen estos recursos en primera instancia (artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales).
  • No resulta procedente que una Corte revise, mediante amparo, lo ya resuelto por otra Corte de igual jerarquía.

 

Citando jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema, el fallo señala que permitir aquello implicaría otorgar competencia impropia a un tribunal de igual grado, afectando las reglas de jerarquía y competencia establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y el artículo 7° de la Constitución.

El tribunal añadió que las instancias correspondientes, primero el juzgado de garantía y luego la Corte de Santiago, ya conocieron el asunto, por lo que no es posible volver a discutirlo mediante esta vía cautelar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

En su presentación, la defensa sostuvo que la prisión preventiva era ilegal e injusta, argumentando principalmente:

  1. Falta de fundamentación suficiente en la resolución que confirmó la cautelar.
  2. Incongruencia entre los hechos contenidos en la querella de capítulos y los incluidos en la formalización.
  3. Supuesta ausencia de razonamientos respecto de elementos típicos del delito de cohecho agravado.
  4. Vulneración del principio de presunción de inocencia.
  5. Falta de análisis adecuado de la edad y condiciones de salud de la imputada.

 

El escrito también cuestionó la forma en que la Segunda Sala habría abordado la relación entre los hechos formalizados y el procedimiento previo de querella de capítulos, sosteniendo que se configuraba una “fundamentación aparente”.

La defensa presentó el documento que acompaña el recurso completo ante el tribunal.

QUÉ VIENE AHORA

Pese a la inadmisibilidad decretada por la Corte de San Miguel, la defensa de Ángela Vivanco aún puede recurrir ante la Corte Suprema de Chile solicitando que se ordene tramitar la acción cautelar.

Por ahora, la exministra continuará cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, mientras avanza la investigación en su contra por los delitos formalizados.

La resolución refuerza el criterio consolidado del máximo tribunal respecto a que el recurso de amparo no puede transformarse en una instancia paralela de revisión de lo ya resuelto por otra Corte de Apelaciones.

 

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