Política

Defensa de Jadue llegaría hasta el TC para que esté en la papeleta

Amanda Muga

Jadue TC
Foto: Agencia UNO
La jurisprudencia en el Tribunal Constitucional es el caso de Marco Enríquez-Ominami en 2021, y es lo que expuso la defensa del exalcalde de Recoleta en su reposición.

La sesión donde hoy el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) podría resolver la reposición presentada por la defensa de Daniel Jadue para que sea reincorporado al padrón electoral y, con ello, a la papeleta de las elecciones parlamentarias de noviembre, es crucial para las pretensiones del exalcalde de Recoleta, cuyas gestiones podrían incluso legar al Tribunal Constitucional (TC).

La estrategia de Ciro Colombara y Aldo Díaz, en todo caso, podría fracasar si el dictamen se produce hoy.

Ello, porque cuando presentaron su requerimiento en el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) por el mismo motivo, plantearon que «de conformidad con lo establecido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, venimos en solicitar a S.S. Excma. se sirva disponer que se certifique la existencia de la causa en comento; el estado en que se encuentra; la calidad de interviniente de esta parte; nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados», publicó La Tercera.

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Al Tricel le expusieron que la acusación de la Fiscalía que dejó a Jadue fuera de la papeleta quedó sin efecto, debido a que el tribunal reabrió la investigación en su contra. Por lo tanto, al perder su calidad de acusado, sus derechos políticos siguen intactos. Esa es la causa que está pendiente, pero que podría resolverse hoy.

Y para el requerimiento ante el TC hace falta una gestión pendiente y por eso el escrito expone que “en la presente causa se encuentra pendiente de resolución un recurso extraordinario de reposición deducido por esta parte, en contra de la sentencia de fecha 12 de septiembre del año en curso”.

CASO ENRÍQUEZ-OMINAMI

La jurisprudencia en el TC es el caso de Marco Enríquez-Ominami en 2021, y es lo que expuso la defensa de Jadue en su reposición.

Para el Tribunal Constitucional, para que se suspendan los derechos políticos de las personas acusadas a delitos que merezcan pena aflictiva se “exige la existencia de un auto de apertura firme y ejecutoriado”. Es decir, la resolución del tribunal penal que da por presentada la acusación y por lo tanto,de inicio al juicio oral.

Eso, en el caso de Jadue, la Fiscalía cerró la indagatoria administrativamente e ingresó su acusación. Pero la investigación se reabrió.

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