Silenciosamente, el viernes 21 de noviembre, bajo el número de boletín 17989-07 ingresó a la sede del poder legislativo un proyecto de ley de reforma en la Constitución que permitiría al Presidente de la República disolver el Congreso Nacional.
La iniciativa pertenece al diputado (Ind.) Gaspar Rivas y se encuentra en primer trámite constitucional.

En su presentación establece que se trata de un “proyecto de ley que reforma la Constitución Política de la República, introduciendo el estado de justicia en el ordenamiento institucional, permitiendo al Presidente de la República disolver el Congreso Nacional en el caso que indica y disponiendo la derogación de pleno derecho de toda norma jurídica que contravenga la constitución”.
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Para ello propone tres modificaciones.
La primera es agregar un inciso nuevo al artículo 7°.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, considerando el altísimo valor de la Justicia, consistente en dar a cada persona y a cada cosa lo que le corresponde, y teniendo presente que la necesidad perentoria e impostergable de corregir un error de naturaleza jurídica o ética, de dar solución a un problema concreto o de dar respuesta a una necesidad social reviste siempre un valor infinita e inapelablemente superior al de una norma jurídica, el Presidente de la República podrá, mediante decreto exento, ante la ausencia de norma legal que lo faculte expresamente para hacerlo, corregir un error ético o jurídico, solucionar un problema específico o dar respuesta a una necesidad social que se suscite en el país, cuando guarde relación a la función pública y al efecto en la vida de los particulares que puedan verse afectados”.
GOBERNAR POR DECRETOS
Segundo, agrega un nuevo inciso segundo al artículo 72.
«Que el Presidente de la República, fundadamente y con la firma de todos sus ministros, una vez al año podrá declarar como Esencial para el Interés Superior de la Nación un mensaje que envíe al Congreso sobre materias relativas a seguridad pública, previsión social, empresas públicas o recursos naturales”.
Al respecto añade que “si el Congreso rechazase dicho mensaje, o bien le introdujese modificaciones sustanciales que alterasen o afectasen la esencia del mismo, el Presidente de la República estará facultado para disolver el Congreso Nacional”.
Esto implica que “un nuevo Congreso será elegido 180 días después de la fecha de disolución, periodo durante el cual el Presidente de la República ejercerá la función legislativa en las materias contempladas en el artículo 63 mediante decretos con fuerza de ley, a los que no les será aplicable lo dispuesto en los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 64, ni tampoco lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 99”.
El tercer punto propuesto por Rivas apunta en el artículo 129 bis que “toda norma jurídica, cualquiera sea su rango o naturaleza, que se contraponga al tenor literal o al espíritu y la esencia de las disposiciones de esta Constitución, quedará derogada de pleno derecho en lo que contravenga el texto constitucional, incluso de forma retroactiva”.







