La cantidad de parlamentarios desaforados o con procesos judiciales abiertos ha configurado un escenario constitucional poco visto desde 1990. Los casos más avanzados son los de Mauricio Ojeda (independiente electo en cupo del Partido Republicano) y Catalina Pérez (ex Revolución Democrática), quienes ya enfrentan acusaciones formales y solicitudes de condena por parte del Ministerio Público.
En febrero, la Fiscalía solicitó 19 años de cárcel para Ojeda por fraude al Fisco, en el marco de la investigación por transferencias irregulares de recursos públicos a fundaciones. Como consecuencia, actualmente figura inhabilitado para votar en futuras elecciones.
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En el caso de Pérez, el 20 de agosto la Fiscalía pidió 10 años de presidio en la causa conocida como Democracia Viva, vinculada a las mismas irregularidades.
PERDER EL CARGO
La Constitución establece que un parlamentario podría perder el cargo si enfrenta una acusación con pena aflictiva (más de tres años y un día), pues ello implica la suspensión del derecho a sufragio (art. 16 n°2).
Y, dado que para ser elegido diputado se requiere estar habilitado para votar (art. 48), se podría configurar una causal de cesación. Tal como señala el inciso octavo del artículo 60: «Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad».
Sin embargo, esta disposición no se aplica automáticamente. El Tribunal Constitucional (TC) es la única instancia facultada para resolver, y solo puede hacerlo si lo solicita el Presidente de la República o un grupo de 10 parlamentarios.
FALLOS
Expertos en derecho constitucional recuerdan que el tema no es lineal, ya que deben considerarse principios como la presunción de inocencia y tratados internacionales.
Gonzalo García, exministro del TC, señaló en fallos previos que la norma genera conflictos, pues restringe derechos a partir de una simple acusación, que en la práctica es un acto administrativo de la Fiscalía.
En una sentencia de 2021, relacionada con Cristián Wagner, exasesor de Marco Enríquez-Ominami, el TC sostuvo que la «Acusación» debería contar con algún grado de «Aprobación judicial», como la citación a juicio oral. Para algunos juristas, el desafuero mismo podría interpretarse como esa aprobación.
Pese a esto, hasta ahora nadie ha recurrido al TC para que determine la situación de Ojeda y Pérez. La actual composición del tribunal, además, ya aplicó de manera estricta el artículo 60 en el caso de la exsenadora Isabel Allende (PS).
CONGRESO
En el Congreso atribuyen la falta de acción a razones políticas. En el caso de Ojeda, el Partido Republicano preferiría no reabrir el debate, dado que un exrepresentante asociado a sus filas está acusado de corrupción.
La directiva liderada por José Antonio Kast optó por no responder consultas sobre si han considerado solicitar la cesación de su cargo para reemplazarlo.
Por su parte, al oficialismo tampoco le interesa impulsar la medida, pues de prosperar, el escaño sería ocupado por alguien cercano a los republicanos.
Respecto a Pérez, cuyo juicio oral está fijado para el 28 de septiembre, en el oficialismo admiten que el asunto aún se encuentra en evaluación.
INACCIÓN LLAMATIVA
La situación se cruza con propuestas legislativas que buscan suspender la dieta a parlamentarios desaforados, dado que, aunque están impedidos de ejercer plenamente sus funciones, siguen percibiendo remuneraciones.
El diputado Marcos Ilabaca (PS), miembro de la Comisión de Constitución, comentó: «Efectivamente existe la posibilidad y existen antecedentes jurídicos para que ambas personas dejen de ser parlamentarios. Pero creo que no van a llevarse adelante estos procesos ante el Tribunal Constitucional, ya que, para el Partido Republicano, abrir la puerta y volver a traer al centro el debate la participación de Ojeda, les podría causar daños electorales. Creo que en el caso del Frente Amplio la situación es muy similar. Es volver a traer estos casos de corrupción».
En la misma línea, Andrés Giordano (Frente Amplio) planteó que le parece inexplicable la falta de acción del Partido Republicano: «Esto es, como mínimo, extraño, si quisieran recuperar ese escaño, ganarían un voto más en la Cámara. Entonces, ¿qué explica esta inacción?». Sobre su iniciativa, denominada «Desafuero Dieta Cero», agregó que evitaría que «Una autoridad en proceso judicial siga recibiendo un beneficio económico».
ORIGEN DE LA NORMA
El trasfondo de esta disposición está en la Constitución de 1980, elaborada por la comisión encabezada por Enrique Ortúzar.
Las constituciones de 1833 y 1925 ya contemplaban la suspensión del derecho a sufragio por un procesamiento judicial, sin condena previa. En la Comisión Ortúzar, con la influencia de Jaime Guzmán, se decidió reflejar en espejo las inhabilidades y causales de cesación de cargo parlamentario, bajo la idea de «Proteger la democracia» frente a quienes enfrentaran causas judiciales, en especial por terrorismo o violencia.
Ortúzar sostenía que «Es fundamental que en este caso no se exija que la persona haya sido condenada», y la comisión acordó inhabilitar a cualquier «Procesado» por delito de pena aflictiva o conductas terroristas.
REFORMA CONSTITUCIONAL
En la reforma constitucional de 2005, bajo el gobierno de Ricardo Lagos, se reemplazó «Procesado» por «Acusado», en línea con el nuevo sistema procesal penal.
Aunque ya no era un juez quien procesaba, sino un fiscal quien acusaba, se mantuvo la norma con el argumento de que un acusado podría estar privado de libertad, lo que dificultaría su labor parlamentaria.
Desde entonces, nunca se ha aplicado esta causal para destituir a un legislador. El antecedente más cercano fue el del exsenador Jorge Lavandero (DC), investigado por abuso sexual de menores. Aunque un grupo de parlamentarios solicitó su destitución, el TC demoró en fallar y finalmente fue removido tras una condena ratificada por la Corte Suprema.