La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló, de oficio, lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental para forzar el cumplimiento de su fallo respecto del Proyecto Dominga, al considerar que su aplicación resulta improcedente.
El fallo de la Segunda Sala del tribunal de alzada fue unánime (causa rol 2-2025),. Los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca establecieron que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley.
Recordemos que el proyecto Dominga contempla la explotación de hierro y cobre en la comuna de La Higuera, en la región de Coquimbo, e incluye la construcción de una mina a rajo abierto, un puerto y una planta desalinizadora.
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La iniciativa ha generado controversia debido a su cercanía con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, zona de alta biodiversidad marina.
Desde 2017 ha sido objeto de múltiples decisiones administrativas y judiciales, incluyendo rechazos y aprobaciones por parte de organismos ambientales, así como diversas acciones judiciales que mantienen el caso en tramitación.
EL FALLO
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 175 del CPC, son ejecutables las sentencias definitivas e interlocutorias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito del que adolece la sentencia que se pretende ejecutar en la especie, ello según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en estos antecedentes”, sostiene el fallo.
“De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado empleando las facultades de corrección oficiosas de que dispone este tribunal conforme lo previenen los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, añade.
La resolución agrega que “conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallo al que se alude, la sentencia que sirve de título ejecutivo en estos antecedentes, no estableció ningún derecho a favor de alguno de los intervinientes, ni plasmó tampoco una decisión en relación a la calificación del proyecto, en sus propios términos, dicho acto jurisdiccional no resolvió confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino que decidió anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia, pues en su propio contenido ordenó seguir con la tramitación”.
De este modo, la corte de Antofagasta dispuso que se anula «todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental en causa rol R-95-2023 del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta» relcionado con el proyecto Dominga «y, en su lugar, se declara que atendida la naturaleza jurídica de la resolución en alzada su aplicación resulta improcedente”.







