Política

Embajadora Pakarati: Clanes de Rapa Nui justifican autodeterminación

Mario López M. Periodista

Rapa Nui Foto de Consejo de Monumentos Nacionales de Chile
Afirman «que el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas no constituye una opinión personal». Tampoco «una consigna política circunstancial, sino un derecho reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos». También en nuestra constitución.

Escala el caso de las declaraciones de la embajadora Manahi Pakarati, esta vez los clanes de Rapa Nui justifican la autodeterminación de la isla.

En una carta dirigida a las autoridades del Estado de Chile, los clanes fundaron la llamada «autodeterminación». La nota emana de HŌNUI, Autoridad Ancestral Autónoma conformada por representantes de sus 36 familias clanísticas. En ella se refieren «a los hechos de público conocimiento ocurridos con ocasión de una publicación realizada en redes sociales por la Embajadora de Chile en Nueva Zelanda».

Aseguran, que el «derecho de autodeterminación interna del Pueblo Rapa Nui, que no amenaza
la integridad del Estado». Aclaran que «asegura la decisión sobre asuntos propios dentro de la estructura
constitucional estatal».

Por ello, precisan y dejan «constancia formal de antecedentes jurídicos, políticos e históricos que resultan fundamentales para una comprensión responsable de dicha materia».

«Derecho reconocido»

Afirman «que el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas no constituye una opinión personal» de Pakarati. Tampoco «una consigna política circunstancial, sino un derecho reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos». Se fundan «en la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio N.º 169 de la OIT»:

Como se sabe y reafirman, todos eso «instrumentos ratificados y vigentes en el ordenamiento jurídico chileno».

Y, en cuanto a la isla, afirman que tiene reconocimiento de manera expresa «en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile». Señalan que la norma «reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena y garantiza el respeto y promoción de sus derechos colectivos. Incluyendo aquellos vinculados a su identidad, cultura, territorio y formas propias de organización».

«La constitución respaldaría la autodeterminación»

En tales términos, concluyen, «el debate sobre autodeterminación se encuentra plenamente enmarcado dentro del orden constitucional vigente».

No solo eso, aportan antecedentes históricos y jurídicos que justificarían su postura. Se refieren al Tratado de Voluntades suscrito en 1888 entre el Estado de Chile y el rey Atamu Tekena, autoridad tradicional del Pueblo Rapa Nui».

Según explican, «Dicho tratado constituye la base del vínculo político entre Rapa Nui y el Estado de Chile.  Y se caracteriza por el reconocimiento de voluntades entre dos entidades políticas diferenciadas,
sin que ello implicara una renuncia expresa a la soberanía interna, a la autoridad tradicional ni a los
derechos colectivos del pueblo Rapa Nui sobre su territorio», afirman.

Lay Indígena

Aseguran que existen «antecedentes institucionales y políticos concretos», que los respaldan. Entre ellos,  la existencia y entrega de una carpeta de trabajo elaborada a partir de las labores y conclusiones de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA, Ley Indígena 19.253) documento que sistematiza materias pendientes y compromisos históricos del Estado con el territorio y el Pueblo Rapa Nui.

También hacen referencia a dichos del actual mandatario, Gabriel Boric y del presidente electo, José Antonio Kast. En ellos, ambos habrían respaldado esta versión del cumplimiento estricto del tratado de 1888.

Concluyen, que «Estos antecedentes —históricos, constitucionales, internacionales y políticos— demuestran que la autodeterminación del Pueblo Rapa Nui no constituye una materia impropia ni ajena a la institucionalidad del Estado, sino una cuestión pendiente que requiere coherencia, continuidad y
diálogo de buena fe».

 

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