El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago resolvió absolver, por mayoría, a todos los imputados en el denominado caso Soquimich (SQM), entre ellos Patricio Contesse, Pablo Longueira, Marco Enríquez-Ominami y Cristian Warner, tras más de dos años y medio de juicio y más de quinientas audiencias. El fallo, de más de 1.200 páginas, sostiene que el proceso estuvo viciado por múltiples vulneraciones al debido proceso y que las pruebas presentadas por la Fiscalía y el Servicio de Impuestos Internos (SII) fueron insuficientes o ilícitas.
Estos son los principales detalles del fallo.
INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
El tribunal determinó que las acusaciones no describieron de forma clara ni precisa el dolo exigido para los delitos tributarios imputados. En varias de las imputaciones —como las referidas a boletas y facturas falsas— no se detallaron los hechos concretos que permitieran acreditar una intención fraudulenta, vulnerando el derecho a defensa. Según el fallo, los acusadores “no enunciaron las circunstancias fácticas fundantes de este requisito típico”, dejando abierta la interpretación a variaciones durante el juicio.
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VIOLACIÓN AL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
El tribunal determinó que la investigación y el juicio contra todos los acusados se prolongaron de forma excesiva, desde su inicio entre 2014 y 2016 hasta extenderse por más de una década.
Se estableció que la demora no se debió a la complejidad de los hechos, sino a la decisión arbitraria del Ministerio Público de agrupar distintas causas sin justificación suficiente, lo que entorpeció el proceso y afectó el derecho de defensa. El fallo cita precedentes de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional que reconocieron la vulneración de esta garantía.
EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA
El tribunal acogió la objeción de las defensas respecto del uso de correos electrónicos obtenidos sin autorización judicial ni consentimiento del titular, particularmente en las imputaciones contra Patricio Contesse y Pablo Longueira por cohecho.
Aplicando la doctrina de los “frutos del árbol envenenado”, las juezas determinaron que dichos correos y toda la prueba derivada de ellos —incluyendo testimonios y pericias basadas en esa información— eran ilícitos y, por tanto, no podían valorarse.
DETERIORO Y DEBILIDAD PROBATORIA
El tribunal señaló que gran parte de la prueba testimonial y pericial fue de baja calidad debido al tiempo transcurrido. Numerosos testigos no recordaban los hechos, lo que obligó a la Fiscalía a recurrir reiteradamente al artículo 332 del Código Procesal Penal para leer declaraciones antiguas, debilitando la espontaneidad y credibilidad de los testimonios. Asimismo, se cuestionó el uso de “prueba de oídas y de leídas” y la incorporación de informes del SII y de la PDI basados en declaraciones sin respaldo directo.
INSUFICIENCIA DE LAS PRUEBAS TRIBUTARIAS
El tribunal consideró que no se acreditó la falsedad ideológica de las boletas y facturas asociadas a SQM, ni se probó más allá de toda duda razonable que los servicios declarados fueran inexistentes. Además, se restó valor a las declaraciones juradas ante el SII obtenidas bajo apercibimiento de multa, por no respetar los derechos del imputado.
El veredicto absolutorio en SQM es el punto final de una historia de impunidad que empezó 10 años atrás en la propia Fiscalía y en el SII, orquestada transversalmente por los políticos. Demuestra lo difícil que es que la ley se aplique por igual para todos. pic.twitter.com/eq72hVNGlc
— Carlos Gajardo Pinto (@cgajardop) October 22, 2025