Empresas Israelíes presentan recurso contra el Presidente Gabriel Boric, y la ministra de Defensa, Maya Fernández ¿La razón? Acusan discriminación arbitraria luego de haber sido excluidos de la Feria Internacional del Aire y del Espacio (Fidae).
En concreto, a través de un documento presentado por el abogado Esteban Parot, las empresas que supuestamente participarían en la Fidae, se querellaron en contra del Gobierno de Chile y del Ministerio de Defensa Nacional, entidades que recaen en Boric y Fernández respectivamente.
Además, dentro del documento, informan que, la confirmación de participación en el evento se dio a partir del Ministerio de Defensa de Israel, y que su exclusión se avisó «prácticamente 1 mes del inicio del evento internacional».
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LOS ARGUMENTOS
Según la querella, este 5 de marzo de 2024 «El Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile, tanto en su sitio web www.defensa.cl, como en distintas plataformas de información pública, despliega un comunicado en donde señala que por desición del Gobierno de Chile, las empresas Israelíes no participarán de la exhibición, sin dar ningún motivo ni justificación razonable para la exclusión de los participantes».
En ese sentido, comenta que «la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 inciso primero señala que la Constitución asegura a todas las personas, (sin distinción entre chilenos o extranjeros), y agrega en su numeral 2° «La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados».
Finalizando además dicho numeral especificando que «ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias».
A lo anterior, se suma que el artículo 20 de la Constitución establece que, cuando hay «actos u omisiones arbitrarios o ilegales», así como «perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías», relativas a «la
libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación», se podrá ir a la Corte de Apelaciones. En este caso, piden presentarse a la Corte de Apelaciones de Concepción.
Junto a ello, indican que, según la Ley 20.609 «se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, , y que cause
privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales».
A razón de lo anterior, determinaron:
«En atención a los hechos antes señalados, en especial en la circunstancia de que los dos participantes se encontraban frente a una misma situación jurídica y en igualdad de condiciones, no cabe sino concluir que el acto por el cual los recurridos excluyeron a las empresas antes señaladas sin justificación alguna, constituye un caso de discriminación arbitraria, basado en la exclusión por su origen o nacionalidad».







