«No resulta procedente acoger la solicitud de extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, a la República de Bolivia», concluyó el fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro, respecto de la situación judicial del exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), quien se fugó en 1996, hace 28 años, en helicóptero desde la Cárcel de Alta Seguridad.
En el informe enviado a la Sala Penal del máximo tribunal, al que accedió «El Mercurio», Pizarro fundamentó su postura indicando que «se encuentran actualmente prescritas tanto la acción penal por su presunta participación en los delitos de robo con intimidación y robo con violencia indicados en el auto acusatorio, como la pena a la que fue condenado como autor del delito de asociación ilícita terrorista».
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El juez Edgardo Gutiérrez, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago el único tribunal que opera bajo el antiguo sistema judicial, había solicitado a la Corte Suprema la detención de Muñoz en Bolivia. Este fue uno de los cuatro miembros del FPMR que se escaparon de prisión en 1996.
ORDEN DE DETENCIÓN
La orden de detención se relaciona con el quebrantamiento de condena y un robo que Muñoz cometió en 1992 contra un vehículo de transporte de valores, mientras entregaba dinero en una sucursal bancaria ubicada en el Campus Oriente de la Universidad Católica, donde lo detuvieron.
Según su abogado, Alberto Espinoza, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró este caso, al igual que los otros en su contra, prescrito en un fallo de 2022, que además ordenó levantar todas las órdenes de detención.
Después de ocho días de que Muñoz Hoffman fue detenido en La Paz, Bolivia, su situación podría cambiar dependiendo de la decisión que adopte la Sala Penal del máximo tribunal.
INFORME DEL FISCAL
Aunque el informe del fiscal judicial no tiene carácter vinculante, su resolución será clave.
El 6 de enero, la policía boliviana detuvo a Muñoz después de que las fuerzas de seguridad del Consulado de Chile alertaran sobre su solicitud de un salvoconducto para obtener un carnet de identidad que le permitiera regresar al país.
Sin embargo, un día después, la solicitud de extradición que presentó el magistrado llegó demasiado tarde, ya que liberaron al exfrentista debido a la ausencia de una petición formal de extracción del Estado de Chile.
ARGUMENTOS DEL FISCAL
En su informe, Jorge Pizarro explicó que, conforme a las leyes nacionales y tratados internacionales, la extradición no procede porque Gendarmería de Chile registró el quebrantamiento de condena el 31 de diciembre de 1996, lo que marcó el inicio del plazo de prescripción de la pena.
«En cuanto al tiempo requerido, en este caso corresponde al de cinco años por tratarse de una pena de simple delito, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo de normas citado. No obstante, habiéndose encontrado el sentenciado en el extranjero, su cómputo se debe realizar en la forma establecida en el artículo 100 del código sustantivo, por lo que para que opere la prescripción, se requiere el transcurso de diez años a contar del quebrantamiento de la condena», afirmó.
El documento añadió que no existen antecedentes sobre condenas posteriores que pudieran interrumpir el plazo de prescripción, según los extractos de antecedentes remitidos por el tribunal solicitante.
En consecuencia, dado que desde el 31 de diciembre de 1996 han pasado más de 28 años, la pena se considera prescrita bajo el ordenamiento jurídico chileno.
CORTE SUPREMA
Además, el fiscal judicial señaló a la Corte Suprema que, según el acuerdo sobre extradición mencionado por el juez requirente, el artículo 20, número 2, establece que, para proceder con la extradición para la ejecución de una sentencia, el tiempo restante de condena debe superar los seis meses.
En este caso, dicho requisito podría no cumplirse debido a la duración de la condena, la fecha de la evasión y el tiempo de privación de libertad que se abonó a la pena impuesta.