Nicolás Calvo, jefe de la Asesoría Jurídica de la Fiscalía Centro Norte, se refirió al fallo de la Corte Suprema respecto del exsubsecratario del Interior Manuel Monsalve.
La exautoridad está imputada por los delitos de abuso sexual y violación en contrade una subalterna.
«Sin perjuicio de la sustitución de la pena de prisión preventiva del imputado por la de arresto domiciliario total, hemos de restcatar que la misma Corte Suprema reconoce en su fallo que el Septimo Juzgado de Garantía desarrolla adecuadamente los argumentos que dan por concurrentes las letras a y b del artículo 140″ del Código Procesal Penal, sostuvo Calvo.
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«Qué quiere decir esto: que tanto la investigación como las imputaciones por los delitos de violación y abuso sexual se mantienen firmes e inalteradas, puesto que no se han puesto en duda ni la existencia de los delitos ni la participación del imputado (Monsalve) en los mismos», agregó el jefe de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Centro Norte.
El Código Procesal Penal sostiene en el artículo 140 que una vez formalizada la investigación el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos: En la letra a), que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare. En la b), que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
La letra c) establece que deben existir antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes.