La Contraloría General de la República ordenó que la Municipalidad de la Ligua inicie un sumario para determinar responsabilidades en el uso de bienes municipales en una actividad política vinculada con la excandidata presidencial Jeannette Jara.
Esto se originó tras una denuncia ante el Servel por parte de la Fundación Fuerza Ciudadana, el pasado 17 de septiembre. En ella, se hizo referencia a una actividad «en honor» a la exaspirante a La Moneda.
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SUMARIO EN MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
De esta manera, en virtud de las facultades establecidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano de Control, se originó una inspección tanto al municipio de La Ligua como a la Delegación Presidencial Provincial de Petorca.
Según los antecedentes recabados por los denunciantes, el «Encuentro con Jeannette Jara» se desarrolló en la Plaza de Armas de la comuna de La Ligua, el 12 de septiembre de 2025, «fuera del periodo de campaña electoral y se invitó solo a personas y autoridades afines a dicha candidatura».
Igualmente, indicaron que «se utilizaron bienes municipales, tales como vallas perimetrales, graderías y otros elementos para eventos masivos, se efectuó el cierre de calles y uso de espacio público, con participación de personal municipal en su preparación».
ACTO EN FAVOR DE JEANNETTE JARA
Analizados los antecedentes, para el ente contralor «no se advierte irregularidad en la autorización otorgada por la Delegación Presidencial Provincial de Petorca (…) atendido que su organizador cumplió con efectuar la solicitud conforme con las condiciones establecidas en el decreto supremo N° 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior».
Es decir, que contaba con un informe favorable de Carabineros de Chile y con autorización de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso para uso de calles y suspensión de tránsito vehicular.
«En cuanto a la realización del acto público de que se trata antes del periodo establecido para efectuar campaña electoral, corresponde al Servel fiscalizar y sancionar la infracción a los plazos establecidos en los artículos 31 y 32 de la ley N° 18.700, por lo que se remite a ese organismo copia del presente oficio para los fines que proceda», complementa el documento.
Pese a lo anterior, sí se acogió la denuncia respecto al uso de bienes del municipio. Esto, «puesto que la entidad edilicia al dejar vallas perimetrales, de madera, graderías y otros bienes, facilitó y permitió el uso de estos en la aludida actividad, ajena a sus fines institucionales, incumpliendo con ello lo previsto en la normativa y jurisprudencia sobre la materia».







