Las vacaciones de la senadora Isabel Allende (PS) no han resultado como ella lo esperaba. Durante el receso del Congreso en febrero, ha tenido que enfocarse en su defensa ante el Tribunal Constitucional (TC) debido a dos requerimientos presentados en su contra por diputados del Partido Republicano y Chile Vamos.
Ambos libelos solicitan al TC evaluar una de las causales de destitución establecidas en el segundo inciso del artículo 60 de la Constitución, el cual señala que cesará en su cargo cualquier parlamentario que «Durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado».
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Estas solicitudes surgen a raíz de la fallida compraventa de la vivienda que perteneció a su padre, el expresidente Salvador Allende. El proceso será extenso, y la semana pasada se marcó un primer hito: la presentación del informe elaborado por Allende en respuesta a los requerimientos.
Este documento de 47 páginas, preparado por su abogado Gabriel Osorio, incluye tres argumentos principales para que el pleno rechace las solicitudes.
ARGUMENTOS
El primer argumento, según Osorio, radica en que, en derecho público, la adquisición de inmuebles por parte del Estado se realiza mediante «Un procedimiento administrativo reglado, que no concluye con la dictación ni del Decreto Supremo Autorizatorio ni con la suscripción del contrato de compraventa», ya que únicamente «Concluye con el acto administrativo terminal, llamado Decreto Aprobatorio». Según la defensa, dicho acto no ocurrió, ya que únicamente se firmó una escritura pública en la notaría.
El segundo punto establece que la norma, cuya redacción proviene de la Constitución de 1925, requiere una «Interpretación restringida». En este sentido, tanto la Cámara como el Senado han aprobado históricamente excepciones que permiten a sus miembros contratar con el Estado.
El tercer fundamento indica que «No todo contrato con el Estado produce el efecto de causar la inhabilitación y hacer cesar a un parlamentario en ejercicio». El informe argumenta, citando al constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán, que la destitución solo aplica cuando el contrato en cuestión «Le signifique un beneficio pecuniario especial, propio del contrato».
De lo contrario, no sería procedente cuando el parlamentario «Ejerce los derechos de que como persona privada es titular, de modo como podría hacerlo cualquiera otra persona del país».
PRUEBAS
Para respaldar su posición ante el pleno, la defensa solicitó varias diligencias como parte de la fase probatoria. Una de ellas es que el TC cite a declarar a 20 parlamentarios opositores que firmaron los requerimientos contra Allende.
Entre estos están Agustín Romero, José Carlos Meza, Chiara Barchiesi, Gustavo Benavente, Camila Flores y Paula Labra, entre otros.
Este procedimiento, conocido como «Absolver posiciones», consiste en que las partes acuerden un cuestionario para que los involucrados lo respondan ante el tribunal. Si no se presentan, se les dará por confesos «En todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración».
La defensa busca interrogarlos sobre la Ley de Presupuestos 2024, la cual ellos mismos aprobaron, y que «Contempló expresamente recursos para la adquisición de las casas presidenciales».
SOLICITUD DE OFICIOS A LA CONTRALORÍA
Con el objetivo de demostrar que el contrato en cuestión no estaba completo, se pidió al TC que oficie a la Contraloría para que «Remita todos los antecedentes que tuvo a la vista para la toma de razón del decreto supremo» que autorizaba la adquisición de la casa.
Además, se solicitó que la Contraloría informe si recibió el decreto aprobatorio que habría formalizado el contrato, una diligencia que también se extendió al Ministerio de Bienes Nacionales.
En apoyo a este argumento, la defensa presentó un informe en derecho elaborado por el exministro de la Corte Suprema Pedro Pierry.
Este documento concluye que «En el caso en análisis, solo se produjo la suscripción de la escritura pública que servía de antecedente para la compraventa que se celebraría sobre el bien inmueble, mas no existió un acto administrativo posterior por medio del cual la Administración manifestara su voluntad de celebrar la compraventa referida».
Para Pierry, «Al no haberse formado el consentimiento en cuanto a la celebración del contrato de compraventa, no se puede sostener, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, que el contrato existió y que, por tanto, generó efectos jurídicos vinculantes respecto de las partes».
Finalmente, la defensa también pidió que se oficie “al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fin de que informe si ha ingresado, para su inscripción en el registro de propiedad, la escritura pública” que el representante legal de la senadora firmó el 30 de diciembre de 2024.