Política

Lavín seguirá en prisión preventiva: Corte rechazó recurso de amparo

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Lavín amparo
Foto: Publicado por Poder Judicial
La decisión de la Segunda Sala del tribunal de alzada fue unánime.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del exdiputado Joaquín Lavín León para salir de la prisión preventiva que cumple en el anexo Capitán Yaber desde que fue formalizado por los delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil.

El tribunal de alzada comunicó hoy su decisión.

El abogado Cristobal Bonacic había presentado el recurso bajo el argumento de que la resolución del juez Daniel Urrutia era “arbitraria e ilegal”. Solicitaba que se revirtiera la cautelar o que, al menos, se declarara una menos gravosas en contra del exparlamentario.

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La Segunda Sala del tribunal de alzada decidió distinto.

“No concurriendo en la especie una ilegalidad o arbitrariedad palmaria y manifiesta que justifique la intervención correctiva excepcional de esta Corte por la vía del artículo 21 de la Constitución, y no habiéndose afectado de manera ilegal la libertad personal y la seguridad individual del amparado, la presente acción será desestimada”, dictaminó.

Y lo hizo en forma unánime.

El recurso de amparo fue la única medida a la que recurrió la defensa de Lavín León para que este dejara Capitán Yáber, puesto que no apeló a la medida cautelar dentro de los cinco días que tenía para hacerlo tras la formalización.

Una de las cosas que planteaba el escrito era que la resolución del juez Urrutia se basó en hechos por los cuales el exparlamentario no había sido desaforado.

“Ello infringiría el principio de congruencia porque no se puede decretar prisión preventiva sobre hechos que no están formalizados, porque tampoco podrían sustentar una acusación ni una eventual sentencia condenatoria”, describió.

APELACIÓN, NO AMPARO

El magistrado respondió a eso -a través de un informe que le solicitó la Corte- que su resolución se basó en todos los delitos y hechos por los cuales Lavín León fue desaforado y que la Fiscalía siempre imputó. Además, el Ministerio Público alegó que no correspondía presentar un recurso de amparo, sino uno de apelación, punto en el que el tribunal estuvo de acuerdo.

“El recurso de amparo debe ser rechazado porque la resolución cuestionada cumple con los requisitos formales y de fondo. En el plano formal, de los antecedentes tenidos en consideración resulta que la resolución impugnada que dispuso la prisión preventiva del imputado Lavín León emanó de un juez competente, fue dictada en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia contradictoria, previa formalización y luego de extensa exposición de antecedentes por parte del Ministerio Público, querellantes y defensas”, concluyó la Corte de Apelaciones.

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