Política

Ministerio Público deberá transparentar división de causa por 18-O

Cristian Navarro H.

Periodista

Convenios
Foto: Agencia Uno
El Ministerio Público se había amparado en el artículo 182 del Código Procesal Penal para denegar la solicitud

La Corte Suprema ordenó al Ministerio Público entregar a la abogada Karinna Fernández la resolución administrativa que dio origen a la separación de la causa penal por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el estallido social de 2019. El fallo representa un importante precedente para el acceso a la información pública en investigaciones de alto interés ciudadano.

La decisión del máximo tribunal se refiere a una solicitud rechazada por la Fiscalía Nacional, que se negaba a entregar el documento en que se justificaba la reasignación de la investigación por crímenes de lesa humanidad al fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, mientras mantenía en manos de Xavier Armendáriz, fiscal regional Centro Norte, la causa que apunta a eventuales responsabilidades del alto mando de Carabineros, incluido el exgeneral director Ricardo Yáñez.

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Según explicó Fernández, esta resolución es clave para conocer los fundamentos detrás de la controvertida división de la causa, la cual —a su juicio— podría haber debilitado las posibilidades de acreditar una cadena de mando o patrones de conducta institucionales.

CORTE SUPREMA RECHAZA ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA

En su fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue y la abogada María Angélica Benavides, concluyó que el documento solicitado por la abogada corresponde a un acto administrativo, y por tanto, es de carácter público.

El Ministerio Público se había amparado en el artículo 182 del Código Procesal Penal para denegar la solicitud, argumentando que Fernández no era parte del proceso específico que originó la resolución. Sin embargo, el tribunal desestimó esa interpretación y citó el artículo 8 de la Constitución, que garantiza la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.

El fallo sostiene que el documento solicitado no forma parte de las actuaciones propias de la investigación penal, sino que constituye una resolución administrativa cuyas razones la sociedad tiene derecho a conocer.

UN PRECEDENTE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Karinna Fernández calificó la resolución como un hito en transparencia y rendición de cuentas. “La Corte Suprema dejó en claro que las decisiones del fiscal nacional son actos administrativos, no diligencias investigativas, y por tanto deben ser accesibles al público”, afirmó la abogada.

Fernández criticó el secretismo de la actual administración del Ministerio Público, señalando que bajo la dirección del anterior fiscal nacional, Jorge Abbott, estas resoluciones eran públicas. “Lo que antes se transparentaba, ahora se oculta bajo una lógica de opacidad que daña la credibilidad institucional”, agregó.

La profesional también advirtió sobre el uso reiterado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para reasignar investigaciones de alto perfil, lo que —según dijo— ha derivado en fragmentación de causas y debilitamiento de las estrategias judiciales.

Con esta resolución en la mano, Fernández evalúa nuevas acciones legales relacionadas con la causa en que figura como imputado el exgeneral director Ricardo Yáñez, una de las principales figuras investigadas por eventuales violaciones sistemáticas a los derechos humanos durante la represión de las protestas de 2019.

 

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