Política

Ministro Arrau acusa al INDH de «romantizar el vandalismo»

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INDH vándalos
En un informe a la Cámara de Diputados el Instituto Nacional de Derechos humanos llamó a distinguir entre «rayados» de «expresión artística» y «manifestación política». 

Bastó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) advirtiera sobre una eventual «criminalización de la expresión artística» en el proyecto de Registro de Vándalos para que el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, acusara al organismo de volver a «romantizar el vandalismo y a ignorar sus consecuencias».

«Llama ‘expresión artística’ a rayar sin permiso bienes públicos o privados. No. El arte no da derecho a intervenir lo ajeno y pasarles la cuenta a todos. Quien vandalice, que responda», enfatizó a través de su cuenta de X (exTwitter).

Agregó que «los derechos que debemos proteger son los del trabajador que levantó su negocio, los del vecino que cuida su barrio y los de todos los chilenos que financian con su esfuerzo y trabajo los bienes públicos. Alguna vez esperamos verlos de su lado, no transformando al responsable en víctima y a los afectados en una simple una nota al pie».

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LA MINUTA DEL INDH

Un poco antes se había conocido el informe legislativo que el INDH envió a la Cámara de Diputados, con sus observaciones en torno al proyecto del Gobierno que busca crear un Registro de Vándalos.

En un texto de 24 paginas llamó, entre otras cosas, a distinguir entre «rayados» de «expresión artística» y «manifestación política».

«La tipificación del nuevo delito de rayados no autorizados (art. 486 bis CP) plantea un problema desde la perspectiva del artículo 13 de la CADH y el artículo 19 del PIDCP. La redacción del tipo penal es amplísima: comprende ‘rayados, dibujos, mensajes, firmas u otras expresiones’ en bienes ‘muebles o inmuebles, públicos o privados’, sin distinguir entre el daño al patrimonio, la expresión artística y la manifestación política», ssostiene.

En el punto 4 de sus conclusiones, titulado «criminalización de la expresión artística», afirma que «la tipificación del artículo 486 bis del Código Penal en los términos propuestos es incompatible con los estándares del artículo 13 de la CADH y el artículo 19 del PIDCP, por cuanto su amplísima redacción puede alcanzar formas de expresión artística, cultural y política protegidas por el DIDH».

«El tipo penal no distingue entre daño al patrimonio y expresión en el espacio público, ni establece criterios que permitan identificar con suficiente precisión la conducta prohibida, vulnerando además el principio de legalidad penal», asevera.

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