Política

Nuevo proyecto de reforma de seguridad entra al Senado: Reemplazará al del Ejecutivo

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Foto: Publicado en X por @MinjuDDHH
«Aquí no ha ganado ni el Gobierno ni ha ganado la oposición, lo que se ha logrado es aunar voluntades para enfrentar un problema que tiene Chile como lo es el crimen organizado», enfatizó Pedro Araya (PPD).

El nuevo proyecto de reforma constitucional de seguridad ya fue ingresado al Senado por los legisladores Pedro Araya (PPD), Arturo Squella (Republicanos), Andrés Longton (RN), Karim Bianchi (IND) e Iván Flores (DC), en reemplazo de la propuesta original del Ejecutivo en esta materia, esa que despertó críticas transversales desde todos los sectores políticos.

Durante la presentación Araya recalcó que «aquí no ha ganado ni el Gobierno ni ha ganado la oposición, lo que se ha logrado es aunar voluntades para enfrentar un problema que tiene Chile como lo es el crimen organizado».

Por lo mismo, llamó a que «una vez que se conozca este proyecto, especialmente los senadores de la centro izquierda puedan leerlo con detención, analizarlo en su mérito y votarlo a su favor», en especial referencia a la posibilidad de que las Fuerzas Armadas participen en tareas de orden público y seguridad.

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Longton, en tanto, explicó que «el eje del proyecto se reduce básicamente en tres puntos»: el tratamiento constitucional del terrorismo y el crimen organizado, la segregación de personas privadas de libertad vinculadas a organizaciones criminales y el perfeccionamiento del Estado de Emergencia.

Sobre este último punto, explicó que la idea es que una amenaza pueda ser considerada antes de que el problema de seguridad llegue a materializarse. «Tenemos un elemento adicional que no necesariamente el problema se está produciendo sino que hay riesgo de que se produzca, particularmente por informes de inteligencia, investigaciones del Ministerio Público, etcétera», afirmó.

Por su parte, Flores destacó que «dado que el proyecto del Gobierno no tenía respaldo político ni tampoco tenía ninguna posibilidad de flotar, este es un proyecto nuevo, diferente, acotado, preciso, práctico, en donde cada uno de los autores tenemos domicilio político conocido».

Añadió que «lo que estamos haciendo aquí es que frente al avance del crimen organizado sin contrapeso, donde necesitamos elevar el rango de la preocupación nacional, estamos llevando tres condiciones que deben estar en la Constitución Política de la República para que sea una obligación de Estado, independientemente del Gobierno que tenga que administrar ese Estado».

LO QUE DICE EL PROYECTO

Entre sus particularidades el nuevo proyecto de reforma de seguridad incorpora expresamente el crimen organizado a la Constitución y, en determinadas materias, equipara su tratamiento al del terrorismo; establece regímenes penitenciarios especiales para personas condenadas o sujetas a prisión preventiva por delitos de crimen organizado y terrorismo, y modifica el actual Estado de Emergencia para permitir una reacción preventiva frente a amenazas graves e inminentes.

De este modo, la iniciativa propone que el artículo 9° de la Constitución establecezca que «el terrorismo y el crimen organizado» son por esencia contrarios a los derechos humanos y entreguue a la ley la determinación de los delitos que constituirán crimen organizado para efectos de esta norma.

Relacionado con ese punto,  permite aplicar determinadas inhabilidades y restricciones vinculadas al estatuto constitucional del terrorismo, atendiendo a la gravedad del delito y a la posición que ocupe el responsable dentro de la organización.

En materia penitenciaria, el texto habilita la creación de un régimen especial de seguridad para condenados o personas en prisión preventiva cuando sea necesario impedir la continuidad de actividades criminales desde los recintos penitenciarios, la mantención de vínculos con organizaciones criminales o terroristas o afectaciones a la seguridad de las cárceles.

Esto implica -de acuerdo con lo que establezca la ley- la separación del resto de la población penal y restricciones a las comunicaciones, visitas y beneficios intrapenitenciarios.

ESTADO DE EMERGENCIA

En cuanto al estado de emergencia el nuevo proyecto de seguridad modifica el actual artículo 42 para incorporar como causal el «peligro grave e inminente para el orden público», además del grave daño, actual o inminente, para la seguridad de la Nación.

El presidente podrá decretarlo por un período máximo de 30 días y cualquier prórroga requerirá el acuerdo del Congreso.

Del mismo modo, el Ejecutivo deberá informar al Congreso, al menos cada 15 días, sobre las circunstancias que justifican la mantención del Estado de Emergencia, las medidas adoptadas y sus resultados.

El Parlamento, por su parte, podrá dejar sin efecto la declaración o cualquiera de sus prórrogas durante su vigencia, bajo las condiciones establecidas en la reforma.

La iniciativa también establece disposiciones transitorias para regular la aplicación de los nuevos regímenes penitenciarios y las consecuencias constitucionales asociadas al crimen organizado, mientras que los estados de emergencia que ya se encuentren vigentes al momento de publicarse la reforma continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales fueron declarados hasta el término de su período.

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