Política

Probidad en tensión: El caso de Trinidad Steinert

Mario López M. Periodista

Fotografía de la exfiscal Trinidad Steinert Crédito: Archivo Fiscalía de Chile
Las declaraciones de la futura vocera de Gobierno abrieron un debate institucional sobre independencia, probidad y apariencia de imparcialidad en el Ministerio Público. El problema no es penal, sino ético y democrático.
Opinión. Probidad en tensión: El caso de Trinidad Steinert. Un debate que nace desde el propio futuro gobierno

La reciente designación de Trinidad Steinert como futura ministra de Seguridad Pública instaló un debate que no puede eludirse. No por su trayectoria profesional, sino por el reconocimiento público de que, mientras ejercía como fiscal regional, sostuvo conversaciones políticas prolongadas con el entonces candidato presidencial y hoy presidente en ejercicio, José Antonio Kast.

El origen del cuestionamiento es relevante. Fue la futura ministra vocera de Gobierno, Mara Sedini, quien reconoció en una entrevista que existieron “conversaciones para ver si asumía” durante “un buen tiempo”, descartando que se tratara de una improvisación. Según sus propias palabras, hubo un trabajo previo en materia de seguridad desarrollado mientras Steinert aún se desempeñaba como fiscal en ejercicio.

El marco jurídico que regula la función de los fiscales

Desde el punto de vista jurídico, ese reconocimiento es determinante. El artículo 83 de la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establecen un régimen estricto de incompatibilidades para los fiscales. No solo se les prohíbe militar en partidos políticos, sino también participar en actividades o conductas que comprometan su independencia, imparcialidad o la apariencia de neutralidad.

Esta última exigencia no es retórica. Es un estándar funcional básico para la legitimidad de la persecución penal y para la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Independencia y apariencia: un estándar internacional

El derecho comparado refuerza esta exigencia. Tanto los Principios de Bangalore sobre conducta judicial como los estándares de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostienen que no basta con ser imparcial. Es indispensable parecerlo de manera inequívoca.

El Relator Especial de la ONU sobre la independencia judicial ha señalado que la independencia no se limita a la ausencia de instrucciones formales. Comprende relaciones, prácticas y contextos que puedan influir —o parecer influir— en la toma de decisiones. También ha advertido que las conversaciones políticas y la expectativa de beneficios futuros, incluidos nombramientos, son incompatibles con el ejercicio independiente de funciones persecutoras.

Este debate no surge en el vacío. La experiencia reciente demuestra los costos institucionales de desdibujar la frontera entre persecución penal y política. El caso del exfiscal Manuel Guerra, hoy en vías de ser formalizado por presuntos delitos vinculados a probidad tras una prolongada mezcla de funciones persecutoras y favores políticos, constituye un precedente elocuente de lo que ocurre cuando esas fronteras se relativizan. Precisamente para evitar escenarios de ese tipo —que dañan de manera profunda la credibilidad del Ministerio Público— es que los estándares constitucionales e internacionales exigen no solo independencia real, sino una apariencia de neutralidad que no deje espacio a dudas razonables.

Legalidad formal y probidad institucional

Conviene ser precisos. La ley no prohíbe que una persona proyecte su futuro profesional ni que, una vez cesada en el cargo, asuma responsabilidades políticas. Lo que sí prohíbe es que, mientras ejerce como fiscal, participe en dinámicas políticas orientadas a un proyecto de poder determinado.

Cuando se reconoce que existieron conversaciones prolongadas y con proyección gubernamental, esa frontera institucional se vuelve objetivamente difusa. El problema, entonces, no es de legalidad penal estricta, sino de probidad institucional.

Confianza pública y daño institucional

El Ministerio Público no solo debe ser independiente; debe parecerlo. Cuando una fiscal regional dialoga políticamente con un candidato presidencial antes de dejar su investidura, se instala una duda razonable sobre la neutralidad de su actuación pasada. La sola existencia de esa duda ya constituye un daño a la confianza ciudadana en la justicia.

Este escrutinio no es hostilidad política ni descalificación personal. Es una exigencia democrática básica. En materia penal, la legitimidad del poder estatal descansa en la certeza de que quienes lo ejercen lo hacen sin alineamientos previos ni expectativas futuras que comprometan su imparcialidad.

Una exigencia democrática ineludible

Porque en democracia —y especialmente en el ejercicio del poder punitivo— la independencia no solo debe existir: debe parecer incuestionable. Cuando esa apariencia se resquebraja, no basta con cumplir la ley en el último minuto. Lo que se pierde es confianza pública. Y esa, a diferencia de los cargos, no se restituye por decreto.

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