Terminado el periodo de excusas y reemplazos, se publicó por Servel el listado definitivo de quienes tendrán funciones en el proceso electoral: Revisa si fuiste designado vocal en las próximas elecciones.
Este sábado se actualizó el listado que deberá cumplir con estas labores el próximo 16 de noviembre. Habiendo transcurrido una semana de conocerse la lista preliminar de vocales, no fueron pocos los que se excusaron. Por ello, este sábado se conoció la nómina definitiva de vocales de mesa de cara a las elecciones presidenciales y parlamentarias del próximo 16 de noviembre.
Ahora no se aceptan excusas
Entre el pasado lunes 27 y el miércoles 29, quienes fueron designados en la lista primitiva, si cumplían con los requisitos para excusarse podían hacerlo en sus respectivas juntas electorales.
Según información del Servel, los vocales de mesa son un total de 203.646, de los cuales 202.365 son en territorio nacional y 1.281 en el exterior.
Quienes aparezcan en la nómina publicada hoy por el Servel, ya no tendrán instancia para poder excusarse de cumplir con la función ciudadana. Además, quienes no asistan a cumplirla el próximo 16 de noviembre se arriesgan a multas que van desde 2 a 8 UTM, es decir, desde $138.000 a $554.000 aproximadamente.
¿La nueva reforma aplica ahora?
Como se recordará, la reciente Reforma a la Constitución y Ley 18.700 por el Congreso aprobó nuevas reglas para el voto obligatorio y sufragio de extranjeros. En lo sustancial, ambas materias comenzarán a operar después de esta elección, salvo las multas.
Dos son los cambios principales.
El Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley Boletín Nº13.105-06, que establece una multa de 0,5 a 1,5 UTM (entre 35 y 100 mil pesos aproximadamente) para los ciudadanos que no cumplan con su deber de votar en elecciones y plebiscitos.
El proyecto modifica la LOC N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en 3 aspectos:
La sanción y procedimiento: establece la obligatoriedad del sufragio para los ciudadanos (chilenos). Fija la multa a beneficio municipal, exceptuando de sanción a quienes se excusen legalmente. Para ello, deben acreditar enfermedad, ausencia del país, discapacidad, o impedimentos graves.
Responsabilidad del Servel: entrega al Servicio Electoral la facultad de denunciar las infracciones ante los Juzgados de Policía Local. Elimina el rol que antes cumplía Carabineros de Chile en las notificaciones.
Modernización de notificaciones: dispone que las notificaciones se realizarán preferentemente por correo electrónico. Deberá resguardarse la protección de datos personales.
En paralelo, se promulgó la Ley N° 21.773, que modifica la Constitución en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras. Eleva los requisitos de residencia para poder votar y precisando el ámbito del voto obligatorio.
Esta reforma introduce tres cambios principales respecto al voto de extranjeros
Aumento de requisitos: eleva de cinco años de residencia temporal a 10 años de residencia definitiva para ejercer el derecho a voto. Ello, sin considerar los años en que el extranjero haya salido del país por más de 90 días dentro de un período de 12 meses.
Definición legal del voto obligatorio: se modifica el artículo 15 de la Constitución para que sea la ley la que determine si la sanción por no votar. Esto es, si aplicará a todos “los electores”, es decir, si es solo a los ciudadanos chilenos o también a los extranjeros habilitados.
Régimen transitorio: establece que las nuevas reglas regirán desde 2026. Previo a ello, una ley fijará las multas aplicables a los ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragar.






