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Senado declara improcedente segunda AC contra Vivanco

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Senado declara improcedente segunda AC contra exministra Vivanco
Ángela Vivanco, destituida magistrada de la Corte Suprema. Foto: Agencia Uno.
Previo a la sesión de hoy se revisó un informe en derecho solicitado a la secretaría de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta.

La Sala del Senado declaró improcedente la segunda AC (Acusación Constitucional) en contra de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco “por carecer de objeto y finalidad”.

Previo a la sesión de hoy se revisó un informe en derecho solicitado a la secretaría de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta.

Se escuchó también a los profesores constitucionalistas Marisol Peña y Patricio Zapata y se consideró un documento remitido por el senador Francisco Huenchumilla.

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El presidente de la Cámara Alta, senador José García Ruminot, propuso que se acogiera el informe y por tanto, ordenar el archivo de esta segunda AC.

La Sala decidió por unanimidad acoger el informe y, por tanto, ordenar el archivo de esta segunda acusación, en medio de las dudas por el inédito escenario que se generó debido a las acusaciones constitucionales consecutivas que tramitó el Congreso.

El Senado ya aprobó una primera acusación constitucional contra la ex magistrada el pasado 16 de octubre. Al igual que la segunda, fue por la causal de notable abandono de deberes.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Según publica el sitio web del Senado, en lo fundamental, el argumento para el rechazo de la segunda AC es:

1.- Que el Senado se encuentra en una situación inédita, pues debe resolver sucesivamente dos acusaciones constitucionales contra una magistrada del máximo tribunal y por el mismo ilícito constitucional.

2.- Que el Senado está obligado a pronunciarse acerca de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 52 de la Constitución Política de la República.

3. Que, en este caso el Senado ya resolvió, en el estudio de la primera acusación constitucional, declarar culpable por notable abandono de deberes a la ex magistrada señora Ángela Vivanco Martínez, razón por la que está actualmente se encuentra destituida de su cargo e inhabilitada para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.

4.- Que contra esta resolución no cabe recurso constitucional o legal alguno que pueda revertir tal situación, dado que el ámbito nacional el Congreso Nacional ejerce atribuciones exclusivas y es el máximo intérprete del sentido y alcance de las causales que permiten destituir a una autoridad.

DOBLE ACUSACIÓN

5. Que en el evento de que se presente contra una misma persona una acusación constitucional que ya ha sido resuelta y está produciendo sus efectos y que se funda en una misma causal constitucional y en los mismos hechos, desde el momento en que se acoja la primera, la segunda carece de objeto y sería contrario al derecho público chileno y al derecho internacional volver a sancionarla constitucionalmente, dado que no corresponde castigar dos veces a una misma persona por el mismo ilícito constitucional. (Principio de prohibición de la doble punición)

6. Repetir nuevamente todo el procedimiento, si se concurren las condiciones ya indicadas, sería además inconducente, toda vez que no alteraría en nada el efecto de la primera acusación; no añadiría nuevas sanciones constitucionales al acusado ni existiría la posibilidad de revertir el acuerdo ya adoptado por esta Corporación.

7. Por otra parte, si aún se discrepara de las razones antes dichas, cabe recordar que una autoridad que ha sido destituida por una acusación constitucional previa, como sucede en este caso, no reúne un presupuesto procesal constitucional esencial para seguir adelante con esta acusación. En otras palabras, no puede ser destituido nuevamente de un cargo que ya no ejerce porque fue removido previamente por esta misma Corporación.

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