Francisco Huenchumilla, vicepresidente Senado (DC) señala sobre la Ley de Usurpaciones y legítima defensa “privilegiada” que “La Legítima Defensa, así sin apellido, es una institución reconocida en el derecho penal (…) y la Legítima Defensa Privilegiada ya estaba establecida en el Código Penal, respecto de cuestiones puntuales. En el ataque a las casas, incorporando una presunción legal en favor del dueño de casa. Después se estableció en favor de las policías”.
“Pero esto que se ha puesto ahora es simplemente volver a la autodefensa, dejando de lado lo que es la Policía y los Tribunales. Es decir, la esencia de lo que se ha denominado el Estado de Derecho”.
Hasta ahora no existe legalmente “la venganza privada; los conflictos entre los seres humanos están entregados a una institucionalidad, que comandan los Tribunales de Justicia y la Policía, pero con el proyecto actual volvemos a la justicia por mano propia”.
El senador detalló la incorporación de otro concepto, también aprobado: la “flagrancia permanente”: “Hoy está establecido, en la actual legislación, que hay una flagrancia en virtud de la cual inmediatamente se puede sacar a las personas durante 12 horas de ocurrida la usurpación, sin orden judicial. Después de las 12 horas se requiere una orden del juez (…) con esta innovación se borra a la Policía, se borra al juez, y los dueños podrán hacer justicia por mano propia”.
«A mi juicio, este es otro punto que abre la puerta a la autotutela. “Es un retroceso en el derecho”.
El propietario “se va a defender de una toma de terreno de manera permanente, aunque pase un mes, un año o dos años (…) quedará la flagrancia permanente, para hacerse justicia por mano propia. (Y el propietario) no va a ir a Carabineros; va a buscar un grupo de amigos, y va a tratar de resolver ese tema (…) estamos apagando el incendio con más parafina”.
“Ahí el Gobierno tiene un punto, porque eso no existe en las legislaciones modernas. En los países democráticos, en el derecho, quien resuelve los problemas entre particulares es la justicia, no la mano propia; salvo casos muy excepcionales, como los que digo (la legítima defensa) que están establecidos en el Artículo 10 del Código Penal”.
“Podrá servir esta ley, tal vez, en algunos problemas que se producen en las zonas urbanas del país, donde puede haber grupos organizados que hacen negocio con esto. Que engañan a la gente, de sectores muy modestos, para venderles terrenos cuyo título es cuestionado (…) lo hemos visto, en la V Región y en otras partes”.
“Pero en lo que se refiere a la Macrozona Sur, veo muy difícil que esto pueda contribuir a buscar la paz que tanto necesitamos. Yo creo que no va por ese camino”.
En referencia a los parlamentarios de oposición que cambiaron el sentido al proyecto original: “Yo no tengo nada, respecto de que cada uno de ellos piense de esa manera (…) ellos creen en la fuerza como solución, y creen que haciendo esta modificación al Código Penal van a avanzar. Yo no creo en eso, porque la historia me demuestra lo contrario”.
“Yo creo en el camino que estamos siguiendo en la comisión que presidimos con Alfredo Moreno, donde estamos tratando de buscar una solución que vaya a las causas de estos problemas. Tampoco creo que, por sí y ante sí, los estatutos penales resuelvan los problemas de seguridad. Ayudan, sin duda (…) pero colocar todas las fichas en el Código Penal, me parece que es insuficiente”.