La Corte Suprema respaldó este miércoles el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró «ilegal» la intervención al teléfono de la psiquiatra Josefina Huneeus en el marco de las indagatorias que, en ese entonces, encabezaba el fiscal de Coquimbo, Patricio Cooper, por el caso ProCultura.
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Sin embargo, hoy la fiscalía volvió a enfrentar un revés, puesto que la Suprema -en fallo dividido, de 3 votos contra 2-, confirmó el fallo de la corte de Antofagasta, lo que ratifica la «ilegalidad» de la intervención telefónica.
El fallo del tribunal de alzada fue considerado «lapidario», puesto que no sólo se cuestionó el actuar del fiscal Cooper y de las policías que intervinieron el celular de la psiquiatra -donde se interceptó una conversación con el Presidente Gabriel Boric-, sino que además se apuntó a un actuar propio «de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado».
Se trata de una frase que, en el fallo de la Suprema, fue calificada como «innecesaria», pero que no desvirtúa las reflexiones jurídicas contenidas en la sentencia inicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
En el fallo de 9 páginas, la Corte Suprema detalla que, tal como se expresó en los razonamientos de la Corte de Antofagasta, «la investigación penal, por regla general, no puede afectar derechos fundamentales -como el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas-, salvo que se cuente con autorización del juez de garantía competente».
«Por lo tanto, siendo tales medidas de carácter excepcional, para concederlas el legislador exige un alto estándar de exigencias que deben cumplirse tanto por la fiscalía -para solicitarlas- como de motivación por el juez al dictar la resolución que las dispone», añade.
El documento sostiene además que «en el caso presente, las medidas intrusivas decretadas -que afectaban los derechos fundamentales ya expresados-, no cumplieron dichos estándares», por las razones que se expresan en el fallo del tribunal de alzada y que «esta Corte comparte».
Respecto a la alusión que hace el fallo de la Corte de Antofagasta a tiempos de dictadura, la Suprema detalla que «no obsta la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni menos puede estimarse que revelan un sesgo de parcialidad, la circunstancia de que (…) se haya introducido una frase -como un argumento retórico destinado a reforzar los razonamientos que le anteceden- que evoca la actuación de los órganos a cargo de la investigación penal en periodos dictatoriales, como quiera que dicha oración resultaba innecesaria y no desvirtúa, ni tampoco potencia, las reflexiones jurídicas de la aludida sentencia».