Política

Suprema declaró ilegal orden de Jadue para demoler edificio Bellavista

Mario López M. Periodista

Apelaciones arresto Jadue
Foto: Agencia UNO

Suprema declaró ilegal orden de Jadue para demoler edificio Bellavista. Un Duro nuevo golpe sufre el alcalde de Recoleta, esta vez del máximo tribunal del país.

Anulado el decreto de demolición

Tras 12 años de juicios, la Corte Suprema zanjó que orden de demoler edificio de Bellavista, «aparece como desprovista de fundamento o motivación».

Pero agrega: «la recepción definitiva parcial de las obras del edificio no puede ser concedida», afirma, ya que no se han ejecutado las medidas de mitigación ordenadas.

La Suprema anuló el decreto firmado por el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), que ordenaba la demolición de la cuestionada torre del Conjunto Armónico Bellavista (CAB).

Fin a 12 años de litigios

Litigio entre Desarrollo Inmobiliario Bellavista y la Municipalidad que se extendió por 12 años y que tuvo más de un polémico capítulo.

El fallo del máximo tribunal, dado a conocer el pasado viernes, estableció que «la orden de demolición contenida en el decreto exento N°365/19 aparece como desprovista de fundamento o motivación», lo que en la práctica anula las pretensiones edilicias contra este edificio de 19 pisos.

«Se acoge la reclamación deducida por Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N° 365/19, suscrito por el alcalde de Recoleta el 1 de febrero de 2019, que ordenó la demolición de las construcciones emplazadas en calle Dardignac N° 44″, detalló la resolución.

Errónea interpretación de la ley

La Tercera Sala de la Corte Suprema, por 4 votos contra 1 acogió el recurso de casación en la forma de la inmobiliaria.

Según el fallo, la orden de demolición del alcalde Jadue, hizo una errónea interpretación de la Ley de Urbanismo y Construcción.

El edificio cuenta con el permiso de edificación vigente y que la caducidad decretada sólo afectó a la tercera torre del proyecto, ubicada en Bellavista N°47, aún sin construir.

Sí, pero no

De todas maneras, determinó que «la recepción definitiva parcial de las obras del edificio emplazado en calle Dardignac N° 44 no puede ser concedida».

Eso, «al no haberse ejecutado todas las medidas de mitigación ordenadas en el EISTU (Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano) del proyecto».

Dicha «carencia implica un riesgo para el interés público subyacente vinculado con el expedito tránsito vehicular por las vías circundantes».

Aún deben cumplirse medidas de mitigación

Se trata de una rampa de acceso vehicular por Avenida Pío Nono que, actualmente, no se encuentra habilitada.

Ella forma parte de las medidas de mitigación solicitadas por la Seremi Metropolitana de Transportes.

Christian Espejo, abogado de la inmobiliaria, dijo: «La Corte Suprema resolvió que teníamos la razón y que el decreto de demolición del alcalde Jadue era ilegal».

Se pone «fin a años de arbitrariedades municipales»

«Este fallo devuelve la esperanza a 260 familias que llevan 12 años esperando por habitar los departamentos que adquirieron y que no han podido habitar por no haber sido recepcionados por la Municipalidad de Recoleta», dijo el jurista.

Finalmente, señaló, «este fallo demuestra que nunca debió haberse dictado un decreto de demolición.

Y que no podrá dictarse tampoco uno en el futuro, con lo que se cierra la discusión».

 

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