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Tribunal da curso a querella contra el fiscal nacional

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querella fiscal nacional
Ángel Valencia, fiscal nacional. Foto: Agencia Uno.
El abogado Luis Mariano Rendón la presentó al no recibir respuesta ante una denuncia por una supuesta reunión entre Ángel Valencia, Luis Hermosilla y Andrés Chadwick.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible una querella presentada por el abogado Luis Mariano Rendón en contra del fiscal  nacional, Ángel Valencia, por el delito de «denegación o retardo de servicio».

Se fundamenta en que el mandamás del Ministerio Público no respondió una denuncia administrativa previa presentada a raíz de su reunión suya con Luis Hermosilla y Andrés Chadwick.

Los hechos se remontan a cuando Juan Pablo Hermosilla pidió el cambio de la fiscal que investiga la causa contra su hermano y reveló el contenido de la reunión del penalista con el fiscal nacional  y el exministro del Interior.

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En ese escrito la defensa de Hermosilla afirmaba que Valencia se comprometió con los otros dos interlocutores a entregarles información respecto de las causas que se seguían en contra del expresidente Sebastián Piñera.

Fue ahí que Rendón -querellante en los casos Dominga y Alto Mando-, presentó la denuncia administrativa en contra de Valencia. No fue respondida y por eso presentó la querella que ahora declaró admisible el tribunal.

DE ABUSO DE PODER A DENEGACIÓN DE SERVICIO

En noviembre pasado lo que Rendón específicamente acusaba era «abuso de poder» por parte de Valencia, pues se usaron medios del Ministerio Público para desmentir su participación en la reunión con Chadwick y Hermosilla. Fue a través de un comunicado con membrete de la repartición.

Esa denuncia la recibió la jefa de gabinete del fiscal nacional, Catalina Wildner, y nunca se respondió, acusó el querellante.

De ahí la querella contra el fiscal nacional. Es por el delito de “denegación o retardo de servicio”, que es la que comete “el empleado público del orden administrativo que maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos”.

Así está escrito en el artículo 256 del Código Penal.

Según Rendón, el fiscal nacional lo cometió al no resolver, «de la forma que estimase correspondiente, la denuncia que le presenté. El carácter malicioso y no meramente negligente de la conducta del querellado se desprende naturalmente del hecho que la denegación del servicio constituye el medio propicio para eludir la responsabilidad administrativa que se busca exigir con la denuncia”, reveló La Tercera.

El querellante pidió la incautación de los correos de la jefa de gabinete del fiscal nacional, quien acusó recibo de la denuncia administrativa. Lo mismo para la mensajería electrónica del persecutor, además de a incautación de los teléfonos celulares de ambos.

La causa ahora está en manos de la Fiscalía.

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