Política

Tribunal rechaza alzar secreto bancario de cuentas de Karol Cariola

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Cariola secreto bancario
Foto: Agencia UNO
De acuerdo con el dictamen, «no se advierte la existencia de sospechas fundadas sobre la participación de la imputada en los delitos de cohecho».

El juez Patricio Álvarez, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, rechazó la solicitud presentada “con carácter de urgente” por el Ministerio Público para que autorizara el alzamiento del secreto bancario de la diputada Karol Cariola (PC), del ciudadano chino Bo Yang (alias Emilio Yang) y de una de las empresas de este, “Fanático X Coo Limitada”.

La medida, a juicio del órgano persecutor, debía regir para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el último movimiento actualizado a la fecha en que se les remitieran los antecedentes, y respecto de todos los productos que mantiene Cariola en Banco de Chile, Itaú, Santander y Estado, y en el caso de Yang, en el BCI y Santander.

La Fiscalía Regional de Coquimbo, liderada por Patricio Cooper, investiga la presunta participación de la parlamentaria en los delitos de cohecho y tráfico de influencias, en la denominada causa “Chinamart”, por supuestamente haber realizado gestiones en favor del empresario ante la entonces alcaldesa de Santiago, Irací Hassler.

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Pero el juez echó por tierra la intención de alzar el secreto bancario de Cariola.

De acuerdo con la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía, que reproduce La Tercera, «no se advierte la existencia de sospechas fundadas sobre la participación de la imputada doña Karol Cariola Oliva en los delitos de cohecho contemplado en el artículo 248 del Código Penal o tráfico de influencias del artículo 240 bis del mismo cuerpo legal».

IMPROCEDENTE

Agrega que «en la medida que la solicitud descansa en la interpretación efectuada por un funcionario de la unidad de análisis forense de la fiscalía respecto de una serie de conversaciones y mensajes a las que accedió el Ministerio Público mediante la diligencia de incautación y registro del teléfono celular de la imputada y el posterior análisis forense de su contenido, y que corresponden a comunicaciones sostenidas por ésta, en su calidad de diputada de la República, con diferentes autoridades formulando consultas y solicitudes en relación con una persona de nacionalidad china y de cuyo tenor no es posible determinar la existencia de requerimientos o exigencias por parte de la imputada respecto de los interlocutores que se encuentren al margen de la ley».

Además, advierte que el periodo de tiempo solicitado para la revisión resulta improcedente, ya que la norma permite únicamente hacer revisiones específicas que tengan relación directa con el proceso.

Así las cosas, no se consideraron suficientes las sospechas del Ministerio Público: “Para fundar la petición de alzamiento bancario por el periodo antes indicado, se acompaña una publicación de prensa donde se informa sobre el arriendo de un inmueble por parte de la imputada, lo que en concepto del fiscal adjunto resulta ‘sospechoso’ y justificaría investigar los movimientos bancarios de aquella correspondientes al periodo de campaña política, lo que no se condice con el sentido y alcance de la norma que regula la diligencia cuya autorización se requiere».

 

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