El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) suspendió el derecho a sufragio del exalcalde de la comuna de Recoleta Daniel Jadue por lo que quedó inhabilitada su candidatura como diputado por el Partido Comunista.
El exjefe comunal cumple con la medida cautelar de arresto domiciliario como imputado en el denominado Caso Farmacias Populares, donde la fiscalía le atribuye los delitos de fraude al Fisco, estafa, cohecho y un delito concursal.
A pesar de su situación judicial, el PC lo incluyó en la lista de candidatos a diputados para las elecciones de noviembre, específicamente por el distrito 9 (Recoleta, Independencia, Quinta Normal, Renca, Conchalí, Lo Prado, Cerro Navia y Huechuraba).
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El pasado 28 de agosto Renovación Nacional (RN) solicitó al Tricel la inhabilidad Jadue.
Argumentó que “la acción está fundamentada en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución de la República, que establece la pérdida del derecho a sufragio de una persona, por estar acusado en un delito que merezca pena aflictiva».
Agregó que «esto sucede, luego de que la justicia confirmara la acusación por parte del Ministerio Público al militante comunista Daniel Jadue por los delitos de fraude al Fisco reiterado, cohecho, estafa y un delito concursal».
FALLO DIVIDIDO
La votación fue reñida: por tres votos contra dos los ministros acogieron la apelación presentada por el abogado de RN Marcelo Brunet para excluir del padrón electoral al militante comunista.
Estuvieron por acoger la apelación y excluir al exalcalde del padrón Arturo Prado, María Cristina Gajardo y Adelita Ravanales.
Los votos disidentes fueron de Mauricio Silva y Gabriel Ascencio.
La sentencia del Tricel revoca el fallo del Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano que el 3 de septiembre rechazó quitar a Jadue de su derecho a sufragio. Argumentó que la acusación del Ministerio Público fue posterior al cierre del padrón electoral y que, aún así, la acusación no resultaba suficiente para producir su inhabilitación, pues se requiere de una resolución judicial firme, como es la apertura del juicio oral.
ARGUMENTOS
El fallo del Tricel sostiene que “no es posible soslayar que la norma constitucional (…) se refiere expresamente a la acusación como aquel hito que suspende el derecho a sufragio, siendo su texto claro y preciso, sin que tal actuación, que puede emanar del Ministerio Público o del querellante particular, pueda confundirse con el auto de apertura de juicio oral”.
“No es posible afirmar como lo hace la reclamada, que la consecuencia restrictiva del derecho a sufragio se produzca por la sola voluntad del Ministerio Público o del querellante, en orden a presentar el escrito de acusación en contra del imputado, por cuanto ésta se genera por la aplicación directa de la potestad constituyente y legislativa, que han situado expresamente en tal actuación el hito que justifica la producción de ese efecto”, añade el texto.
“La presentación de la acusación tampoco tiene una oportunidad procesal cuya determinación sea arbitraria, sino que se encuentra precedida por el agotamiento de las diligencias investigativas, quedando demostrado así que se trata de una actuación que exige un estándar alto en cuanto a la probabilidad de certeza de los hechos a los cuales se refiere y, para producir efectos electorales, además debe cumplir con imputar delitos que merezcan pena aflictiva, esto es, la asociada a aquellos más graves y es por ello que, en general, una acusación de este tipo se encuentra también acompañada de medidas cautelares de gran intensidad. Así, se diluye la discusión relacionada con una eventual vulneración del principio de presunción de inocencia”, afirma la resolución.
PADRÓN ELECTORAL
La sentencia agrega que “atendido lo informado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a que el señor Óscar Daniel Jadue Jadue tiene la calidad de acusado desde el 7 de agosto de 2025, presentación sobre la cual recayó la resolución judicial de 11 del mismo mes y año, se dan a su respecto los presupuestos regulados en el artículo 16 N°2 de la Constitución Política de la República para la suspensión del derecho a sufragio”.
“A la conclusión anterior no obsta la circunstancia de haberse cerrado las actualizaciones al Registro Electoral el día 28 de junio de 2025 (…). La presente reclamación dice relación con la impugnación del Padrón Electoral Auditado y razona, por tanto, en torno al derecho a sufragio de don Óscar Daniel Jadue Jadue, siendo las materias relativas a la aceptación de su candidatura a Diputado, si bien vinculadas, propias de otra acción que se resolverá separadamente”, dice al cierre.