Nacional y economía

RUF: gobierno hace reserva de constitucionalidad por tribunales militares

Agencias

Entregan balance de fiscalización preventiva a nivel nacional
En la oportunidad, los parlamentarios de derecha aprobaron una polémica indicación que le devuelve a la justicia militar los casos en que uniformados incurren en delito cumpliendo labores de orden público.

RUF: gobierno reserva de constitucionalidad por tribunales militares ante aprobación de diputados de derecha de ampliar su competencia.

Las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana despacharon esta jornada el proyecto de ley que establece las Reglas de Uso de la Fuerza para las fuerzas de orden y las FF.AA.

En la oportunidad, los parlamentarios de derecha aprobaron una polémica indicación que le devuelve a la justicia militar los casos en que uniformados incurren en delito cumpliendo labores de orden público.

En estrecha votación (14 a favor y 12 en contra), fue visada la indicación presentada por parlamentarios de derecha y extrema derecha.

El texto incorpora un artículo nuevo que modifica la competencia de los tribunales militares, dispone que “durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios a que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares en actos de servicio militar, en cumplimiento de sus labores o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los tribunales señalados en el artículo primero del Código de Justicia Militar.

En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenidos en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

Agrega que para los efectos de esta ley se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las FF.AA. y de Carabineros.

Álvaro Elizalde (Segpres), señaló que la norma era inadmisible debido a que escapaba de las “ideas matrices” del mensaje presidencial y anunció reserva de constitucionalidad por parte del Ejecutivo.

“Siempre el autor, el mocionante, o el Presidente de la República cuando presenta mensaje, son los que determinan cuáles son las ideas matrices de un proyecto de ley, y el sentido de las ideas matrices es muy relevante, ya que permite que no se aborden materias que no han sido objeto del debate parlamentario con la suficiente acuciosidad y con el tiempo necesario”, agregó.

“Por lo tanto, nosotros hacemos la reserva de constitucionalidad en la eventualidad de que esto tenga que ser resuelto por el órgano jurisdiccional correspondiente”, cerró.

Por su parte, la ministra del Interior, Carolina Tohá, indicó que es necesario que cuando se decide una jurisdicción, “no hay que darle garantías a una parte, hay que darles garantías a todas las partes”.

“Si el Congreso empieza a decir ‘queremos que el tribunal tal vea esto, porque así le damos garantías a una parte’, estamos mal.

Los tribunales tienen que aplicar la ley, y tienen que aplicarla respecto de acusados y acusadores, y tiene que darle garantías a ambos”, destacó.

Armamento letal

Durante el debate de esta norma, Andrés Jouannet (Amarillos) dijo que es preciso que Carabineros y las FF.AA .tengan la posibilidad de ocupar sus armas letales cuando sufren un ataque.

Así, los parlamentarios aprobaron la moción del propio diputado Jouannet que establece que un armamento letal “es aquel que, empleado conforme a su diseño y destinación, tiene alta probabilidad de causar la muerte o lesiones graves”.

Otra indicación -de Andrés Longton (RN)- aprobada, indica que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede sólo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica, cuando exista peligro grave de verse afectada”.

También la extrema derecha obtuvo lo suyo, pues se respaldó una indicación de Luis Sánchez (Republicanos) que define que el uso de la fuerza debe adecuarse a los grados de resistencia o agresión, a los que se enfrente el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Se aclaró que no se trata de una escala lineal o ascendente.

Esto, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar, en relación con la agresión recibida o la resistencia opuesta.

También se rechazó el artículo 10, que hacía referencia a la implementación de reglamentos.

El Ejecutivo lamentó el hecho, ya que, en voz de la ministra del Interior, Carolina Tohá, “de esta forma el proyecto solo quedaría como una norma genérica”.

Presunciones

Asimismo, en la sesión se aprobó un nuevo artículo de la ley, que, en su inciso primero, destaca que “se presume que concurre la circunstancia eximente del cumplimiento del deber, prevista en el artículo 10 N° 10 del Código Penal, respecto del personal policial o militar que, en cumplimiento al mandato recibido, actúa de conformidad con las reglas de uso de la fuerza contenidas en la presente ley, cualquiera que sea el daño o afectación que se ocasione a las personas o cosas”.

El artículo agrega que “se presume que concurren las circunstancias de la legítima defensa exigidas en el artículo 208 del Código de Justicia Militar y en el artículo 10 N°4 y N°6 del Código Penal, respecto del personal policial o militar que en razón de su cargo, o en cumplimiento de las funciones previstas en esta ley y cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de delitos que atenten contra la vida o integridad física del personal policial, militar o de terceros”.

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