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Senado aprobó 13 observaciones del veto a Ley de Usurpaciones

Agencias

Votación de la Ley de Usurpaciones
Fue eliminado el cuarto veto, sobre usurpación sin violencia en las personas.

La Sala del Senado aprobó trece de los catorce vetos presentados por el Ejecutivo al proyecto que modifica el Código Penal por la Ley de Usurpaciones.

En la víspera, la Comisión de Seguridad Pública ya había visado diez observaciones ingresadas por el Presidente Gabriel Boric.

DEFENSA PRIVILEGIADA Y TOMAS SIN VIOLENCIA

La única observación a la Ley de Usurpaciones que no tuvo apoyo parlamentario en la Cámara Alta fue la cuarta, que tuvo 17 votos a favor y 18 en contra. Esta planteaba eliminar la fórmula penal relacionada con las tomas sin violencia o intimidación.

Al no conseguirse el quorum requerido, el pronunciamiento del Ejecutivo fue despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados como fue presentado.

Una observación que quedó a favor de La Moneda (18 a favor y 16 en contra) es la que elimina el concepto que “legítima defensa privilegiada» y también la segunda observación, que otorga tratamiento especial cuando existe violencia en las cosas, que quedará con una pena de cárcel, pero no la misma pena de la usurpación con violencia en las cosas y personas (32 a favor y dos abstenciones).

El Senado también visó la tercera observación, que establece que, si la usurpación se realiza sin violencia o intimidación en las personas pero causando daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado medio si causa daño cuyo importe sea de 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio si excede de 4 UTM y no pasa de 40, y presidio menor en su grado mínimo si causa daños menores a 4 UTM y no baje de 1 UTM.

CON CONDICIONES

La quinta observación añade que «cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM. Para imponer la pena mayor el tribunal, que s el que deberá elegir su es pena o multa, deberá considerar las siguientes circunstancias:

-Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación antes.
-Que haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.
-Que el inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado tenga conocimiento de aquello.

También fue aprobado el veto que apuntaba a suprimir la detención por flagrancia para llevarla a régimen general, salvo en el caso de las policías, además de la observación que permite que las policías realizar detenciones por flagrancia de forma permanente.

además se aprobó el veto aditivo que agrega la restitución anticipada en cualquier etapa del procedimiento, hayan sido o no formalizados los imputados, pidiendo el desalojo acreditando la respectiva inscripción del inmueble. Esto no impide la detención por flagrancia.

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LAMENTO OPOSITOR

Tras el triunfo legislativo del Gobierno en la Ley de Usurpaciones, el senador de Unión Demócrata Independiente (UDI) y presidente de la corporación, Juan Antonio Coloma, lamentó “profundamente que lo que pudo haber sido una extraordinaria noticia para Chile, de que tuviéramos una buena y potente ley de usurpación, hoy día tengamos que decir que es mejor lo que había, porque hoy día no hay nada”.

En cambio, el presidente de la comisión de Seguridad, Felipe Kast (EVO), dijo que sí habían motivos para celebrar, ya que «ahora en adelante nunca más la usurpación va a ser simplemente una falta, siempre va a ser un delito. Segundo, el carabinero siempre va a poder tomar detenido a una persona que usurpa».

También destacó que «tercero, todo aquel que haga un loteo, trucho, con efectivamente usurpación, va a pagar penas de cárcel aún mayores. Cuarto, todo reincidente efectivamente va a tener penas de cárcel».

Sin embargo, agregó,  «lo que desgraciadamente no logramos, pero queríamos lograr y no lo logramos por responsabilidad del Gobierno, es que queríamos que una usurpación no violenta también tuviese pena de cárcel. ¿Por qué? Porque hoy día robaron un celular, tiene pena de cárcel, hoy día el comercio ambulante tiene pena de cárcel».

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