Política

Suprema advirtió que proyecto de condenas alternativas impactaría en presos por violaciones a los DDHH

Agencias

Corte Suprema emitió un fallo en respuesta al recurso aclaratorio presentado por la Superintendencia de Salud,
Parece «adecuado, tanto en principio como en objetivos, enfatizar la necesidad de regular su extensión», recomendó el máximo tribunal.

La Corte Suprema emitió un extenso informe sobre el proyecto de ley que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad, y recomendó hacer salvedades respecto de los condenados por violaciones a los derechos humanos.

La iniciativa, patrocinada por los senadores RN Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Carlos Kuschel, el UDI Enrique Van Rysselberghe y el Evópoli Luciano Cruz-Coke, argumenta que en Chile no existe una normativa legal que se haga cargo de la situación de estas personas.

El máximo tribunal analizó el proyecto y se manifestó a favor de él, pero advirtió sobre el impacto que podría ocasionar en los casos de condenados por casos de violaciones a los derechos humanos.

«Sin perjuicio de la plausibilidad de los objetivos político-criminales que persigue la iniciativa, debe ponderarse en conjunto con otros fines y obligaciones del Estado que resultan relevantes, como la de investigar, juzgar y castigar cierta clase de delitos y el deber de evitar la impunidad y la ‘denegación interesada de justicia'», expuso.

«Este interés -añadió-, a menudo contrapuesto, se vuelve excepcionalmente relevante cuando consideramos el historial de crímenes de lesa humanidad de nuestra historia reciente, y el impacto que en ellos podría tener una propuesta como la que se comenta».

Por este motivo, advirtieron, parece «adecuado tanto en principio como en objetivos, enfatizar la necesidad de regular su extensión, con miras a evitar que su implementación pudiera poner en cuestión al Estado de Chile en el cumplimiento de estas otras obligaciones internacionales de derechos humanos».

¿CUESTION DE GÉNERO?

Asimismo, puntualizó que «ha de analizarse la manera en que están establecidas las causales que darían lugar a la señalada sustitución» y que, en este sentido, «si bien las dos primeras causales -enfermedad terminal o menoscabo físico grave- parecen razonables y bien articuladas, la última causal -que hayan cumplido determinada edad-, que hace depender la sustitución del hecho de cumplir o haber cumplido los hombres más de 70 años, y las mujeres más de 65, parece debatible».

«En efecto, si bien la diferenciación de géneros en materia de las políticas de envejecimiento es usual en nuestro país y en el contexto internacional, esta práctica es cada vez más controvertida por evidencia científica precisa. Si bien los estudios indican que existe una variabilidad individual significativa en el proceso de envejecimiento entre hombres y mujeres, esta no sería como la que sugiere la norma», argumentó.

LAS SALVEDADES

Para el máximo tribunal, «los objetivos y estrategia regulativa del proyecto de ley parecen razonables, aunque deben hacerse algunas salvedades».

«Primero -detalló-, porque si bien el proyecto se condice con los estándares internacionales en materia de privación de libertad de personas vulnerables, debe hacerse presente que podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado de Chile, como la de evitar la impunidad y la denegación interesada de justicia, con relación a ciertos casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura».

«Segundo, porque el proyecto puede dar lugar a cuestionamientos vinculados al principio de no discriminación arbitraria e igualdad ante la ley, en la medida que hace diferencias etarias relevantes para acceder a esta sustitución entre hombres y mujeres, las que no parecen adecuadamente justificadas a la luz de la evidencia científica disponible.», concluyó el oficio.

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