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Rechazan recurso de protección contra Natalia Valdebenito

Valentina Torres

Natalia Valdebenito
Foto: Agencia Uno
La broma en cuestión no tardó en generar controversia en redes sociales A ello Valdebenito respondió a través de sus redes sociales, que esta fue sacado de contexto.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo presentado por la familia de uno de los mineros fallecidos en El Teniente, que solicitaba que se ordenara a Natalia Valdebenito a abstenerse de realizar rutinas de humor sobre la tragedia minera.

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En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal estableció que no existe garantía constitucional afectada y dejó sin efecto la orden de no innovar decretada con anterioridad.

El fallo dice que «se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, los que deben ser ponderados según las circunstancias de cada caso en particular”.

RECHAZAN RECURSO DE PROTECCIÓN

Debido a que las expresiones «no se refieren a hechos de la esfera privada de los recurrentes, por lo que no se pueden erigir como elementos constitutivos de un ilícito, como tampoco, pueden ser concebidas como expresiones de odio que llamen a la violencia, agregando que tales expresiones no forman parte de sus rutinas”.

Para el tribunal, «no se observa de qué manera dichas expresiones, amparadas en la libertad de expresión, debieran ser censurada o sancionada por esta Corte en sede de protección, teniendo presente, además, que la recurrida después de haber explicado el contexto en la que las emitido, libre de toda intención ofensiva, publicó en la red social Instagram disculpas a los afectados, y asentando que ella no fue la que grabó ese momento de su presentación, ni lo hizo circular por las redes sociales”.

“Por otra parte, es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la privacidad o intimidad de las personas y su honra, en especial respecto de sus comunicaciones”, explica el fallo.

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