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TOP de La Serena absuelve a carabinero acusado de apremios en estallido

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TOP de La Serena absuelve a carabineros acusados de apremios en estallido
Otro policía fue absuelta también del cargo de falsificación de instrumento público relacionado con el mismo caso.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de La Serena absolvió a dos funcionarios de Carabineros acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de apremios ilegítimos y disparos injustificados, y falsificación de instrumento público, respectivamente.

Los ilícitos fueron supuestamente perpetrados en noviembre de 2019, en medio del estallido social. Los absueltos son el capitán R.E.T.G. y el cabo primero J.E.T.P.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés (presidenta), Victoria Gallardo Labraña (redactora) y Karina Luna Angulo– decretó la absolución de los policías, al no lograr la fiscalía aportar pruebas para acreditar la comisión de los ilícitos.

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DOS DISPAROS

El tribunal estableció que «el 11 de noviembre de 2019 el capitán R.E.T.G., quien se movilizaba junto a un piquete en un vehículo institucional ejerciendo su función de control de orden público, ejecutó dos disparos de munición antidisturbios calibre 12 milímetros, uno de los cuales hirió en el ojo izquierdo a la víctima que se desplazaba por la Ruta 5 Norte, en la intersección de calle Pení, a consecuencia de lo cual perdió la visión del ojo».

Luego, «al interior del hospital de la ciudad, el cabo primero de Carabineros J.E.T.P. confeccionó una declaración policial que fue adjuntada al parte policial que fue remitido a la fiscalía local de La Serena, dando origen a una investigación sobre los hechos».

«El relato consignado en ese documento adscribe que antes del primer disparo con escopeta antidisturbios que ejecutó el acusado R.E.T.G. había una agresión activa e inminente en contra de personal de Carabineros, el parte policial 7.258 contiene una descripción similar, informa lesiones en carabineros que conformaron el dispositivo, y la defensa del acusado acompañó copia de Datos de Atención de Urgencia de carabineros que estuvieron en el incidente de aquel día, en donde aparece que sufrieron lesiones de carácter leve, lo que sostiene la descripción que estaban siendo atacados de manera activa y eficiente por parte de los manifestantes», agregó.

IMAGEN PLANIMÉTRICA

Respecto de la imputación del ente persecutor que atribuyó a R.E.T.G. haber realizado el disparo a corta distancia, la resolución consignó que «la fiscalía y los querellantes debieron precisar en la descripción de cargos cuál era la distancia atribuida, pero más allá de aquello, se puede concluir de la ponderación de la imagen planimétrica exhibida que el disparo se hizo a más de 30 metros, conforme al relato de la víctima».

«De esta forma los hechos consignados como Nro1, no completan la figura del artículo 150 letra d) y e) del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos, toda vez, que no se logró acreditar que el acusado R.E.T.G., funcionario de Carabineros de Chile, empleado público, hubiera abusado de su cargo, procediendo de manera antirreglamentaria», apuntó.

Sobre la imputación de haber estampado una firma o rúbrica que no pertenecía a la víctima, el tribunal sostuvo que «se puede concluir que lo único cierto en juicio es que la firma no es de la persona lesionada, que sí es muy similar a la de su hermano (…) y que no se sabe si fue hecha por J.E.T.P. y, en ese sentido, la acreditación de aquella imputación en ningún caso está revestida de la suficiencia necesaria para sostener una condena penal”.

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