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Tribunal Electoral ratifica destitución de exalcalde Juan Ramón Godoy

Sofía Martínez

Los $42 millones que habría gastado el exalcalde de Rancagua fueron utilizados en compras en multitiendas, hoteles, colegiaturas y otros.

El Tribunal Electoral (TER) aceptó la solicitud de un grupo de concejales y destituyó al alcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy.

Ello, por presuntas contravenciones graves a las normas de probidad administrativa y notable abandono de sus responsabilidades.

El fallo emitido el pasado martes establece que Godoy incurrió en una causal de cese del cargo de alcalde.

Godoy será removido de su cargo y quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante cinco años.

El exmilitante del PS está bajo investigación del Ministerio Público por malversación de fondos públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado.

 Abogado querellante: «El objetivo es lograr una pena de cárcel efectiva»

El abogado Pablo Berwart, representante de los cuatro concejales de Rancagua que denunciaron al exalcalde, explicó a Está Pasando que el caso tiene dos variables.

«Una de ellas es la destitución del alcalde por parte del Tribunal Electoral Regional de Rancagua, que lo inhabilitó para postular a cargos públicos durante cinco años.

El alcalde apeló a esta decisión ante el Tribunal Calificador de Elecciones, que confirmó la sentencia, dejando a Juan Ramón Godoy sin recursos legales para revertir la destitución».

Por otro lado, mencionó que «presentaron una querella contra el exalcalde por delitos como cohecho y malversación de fondos públicos. Esto llevó a su formalización y posterior prisión preventiva, así como a la revisión de medidas cautelares que se llevará a cabo próximamente».

En cuanto a la posible condena, el letrado señaló que su objetivo es lograr una pena de cárcel efectiva para Godoy y sus cómplices, basándose en las pruebas recopiladas durante la investigación.

En conclusión, Berwart cree que «cumplen con todos los requisitos para que el exalcalde cumpla una pena de cárcel efectiva» y confía en el trabajo del Ministerio Público y demás instituciones involucradas en el caso.

Agradeció la proactividad del Ministerio Público y está satisfecho con el avance de la investigación.

Corte de Apelaciones

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua–integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Pedro Caro Romero y Miguel Ángel Santibáñez Artigas– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de la capital regional, que rechazó la petición de dictar sobreseimiento definitivo en uno de los cargos por cohecho imputados al suspendido alcalde de Rancagua Juan Ramón Godoy, relativo al supuesto pago de cerca de $7.000.000 en efectivo -para asegurar la adjudicación de contratos de feria navideña y cena para funcionarios municipales- que habría realizado un empresario a la entonces autoridad comunal.

Según señala la defensa de Godoy estos hechos no estarían acreditados.

Recordemos que Godoy además está imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado.

En su resolución la sala señala: “que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, relativa a que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada”, plantea el fallo.

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El escrito agrega que: “En este mismo sentido, esta Corte ha sostenido que el ‘sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral’ (…)”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) la falta de tipicidad penal de los hechos investigados debe aparecer claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja del análisis del mérito probatorio de los elementos de convicción reunidos hasta ahora en la investigación, como lo pretende la defensa, por cuanto tal ejercicio es propio de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal”.

“Que, en la especie, resulta evidente que el sobreseimiento definitivo parcial pedido por la defensa, no puede prosperar, desde que tal solicitud se basa en que los hechos del capítulo tercero de la formalización no se encontrarían acreditados y no en que los mismos resultan atípicos.

En consecuencia, la defensa confunde la ausencia de atipicidad con la supuesta falta de comprobación del hecho ilícito, pretendiendo así una sentencia absolutoria anticipada, cuestión que evidentemente no es propia de esta forma anormal de poner término al proceso penal”, concluye.

Formalización de Godoy

En marzo, la fiscalía regional de O’Higgins solicitó su formalización.

Fue Contraloría la que puso en el ojo del Ministerio Público millonarias transacciones del alcalde y pago de sobreprecios en cuantiosos tratos directos.

Un grueso dossier de pruebas esgrime la fiscalía en su contra

Más de siete mil fojas (páginas) con evidencias dispone la Fiscalía como fundamento de la imputación que recae sobre él.

En marzo pasado, el Equipo Alta complejidad y la brigada anticorrupción de la PDI allanó la casa de Godoy Muñoz, oportunidad en que se descubrió cerca de $6 millones guardados en un cajón del velador del dormitorio principal.

Godoy ha sostenido que se trataba de dinero que necesitaba en efectivo para comprar medicamentos,  lo que no convenció a la PDI.

Dineros y bienes que no se condicen con sus ingresos, acusan

Incluso, el alcalde, habría cambiado a lo menos una vez su versión de la razón de dichos fondos, cayendo en contradicciones.

Según antecedentes de la causa y de fuentes abiertas, el fiscal Nicolás Núñez pudo acreditar mediante testimonios, de cercanos a Godoy, que el alcalde les cobraba un 10% de «comisión» por los trabajos ofrecidos mediante la corporación o la municipalidad vía trato directo o licitación pública.

El alcalde no ha podido justificar un patrimonio no menor que no se condice con sus ingresos, según los querellantes.

Tarjetas

Los 42 millones de pesos que habría gastado el exalcalde, fueron utilizados principalmente en compras en multitiendas, hoteles, gastos médicos y de colegiaturas, también hubo algunos pagos en el extranjero.

A través de un oficio, la Fiscalía consignó que lo anterior:

«Se pudo determinar a través de las consultas a distintas empresas del comercio y sus sistemas de fidelización«.

Con los datos obtenidos «se pudo realizar el cruce entre el cargo en la cuenta respectiva con el sujeto que realmente realizó la compra en la tienda o servicio«.

El empresario Javier Cornejo, quien al parecer tendría una larga amistad con el alcalde, también fue formalizado en abril, junto con otros tres empresarios.

Debido a que, se les acusa de haber realizado soborno, malversación de caudales públicos y fraude al Fisco.

También, por los delitos de lavado de activos y falsificación de instrumento público y privado.

Fiscalía no se explica por qué terceros adquirieron millonarios bienes para el alcalde

Por ejemplo, la compra de una camioneta Mazda CX9 en 32 millones de pesos. Era el vehículo que Godoy utilizó apenas asumió como alcalde de Rancagua.

Dicho móvil fue adquirido por un tercero, un conocido empresario de la zona, que ofrece servicios de guardias de seguridad.

Los querellantes, 4 concejales pertenecientes a diversos partidos, tanto de gobierno como oposición, están contestes en las irregularidades que le imputan al alcalde y su entorno más cercano.

Lea el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones 

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