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Tribunal ordenó desalojo de toma del edificio del Poder Judicial en Valparaíso

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El inmueble no ha podido ser usado porque no se ha podido sacar de él a la gente que lo ocupan ilegalmente desde medio año antes de su adquisición.

El Juzgado de Garantía de Valparaíso ordenó el desalojo de la toma del edificio de la Corporación Administrativas del Poder Judicial ubicado en calle Yungay 1754, que se encuentra ocupado ilegalmente desde hace más de seis años.

El inmueble fue comprado en 2018 por más de mil 500 millones de pesos, pero no ha podido ser usado porque no se ha podido sacar de él a la gente que lo habita desde medio año antes de su adquisición.

La idea es que en ese inmueble funcionen las nuevas dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo y Centro de Notificaciones Judiciales de Valparaíso.

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ASUNTO ZANJADO

Todas las diligencias para que sus ocupantes abandonaran el lugar en forma voluntaria han resultado infructuosas hasta ahora, por lo que el abogado querellante Cristian Castillo pidió como medida cautelar el desalojo con el apoyo de la Fuerza Pública.

Por el lado de la defensa, la abogada María Vittolo rechazó la medida argumentando que no se ha logrado identificar la identidad de los ocupantes.

Así las cosas, ahora la jueza Jeanette Oliva zanjó el asunto diciendo que, según la Ley de Usurpaciones, no es necesario nombrar a un imputado concreto a quien atribuir este delito.

Asimismo, ofició a la Segunda Comisaría de Valparaíso para el apoyo de la fuerza pública para desocupar la toma del edificio.

LEY DE USURPACIONES

El artículo 157 del Código Procesal Penal (CPP) fue modificado en el marco de la ley de usurpaciones 21.633. Es el texto legal que esgrime la Corporación Administrativa del Poder Judicial para poner fin a más de seis años de gestiones judiciales.

La norma establecida en el artículo 157 TER del cuerpo legal rige desde noviembre pasado consagrando la «medida cautelar real especial».

Esta permite a las víctimas de una usurpación solicitar al juez que decrete el desalojo de los ocupantes ilegales con auxilio de la fuerza pública en cualquier fase del procedimiento, haya sido o no formalizada la investigación.

Para ello, basta acreditar la inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación para citar en breve plazo a una audiencia a celebrar con los que asistan.

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