Política

Proyecto para reformar el sistema de nombramiento de jueces

Sofía Martínez

La mayor transformación de las últimas tres décadas, y busca garantizar que los nombramientos de jueces sean con concursos competitivos

Mérito, transparencia y probidad. Estos los tres puntos que destaca el Gobierno sobre su proyecto para reformar el sistema de nombramiento de jueces del Poder Judicial.

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Se trata de la mayor transformación en el Poder Judicial de las últimas tres décadas, la que busca garantizar que estos nombramientos se realicen a partir de concursos competitivos que evalúen las capacidades y trayectorias de los candidatos, asegurando altos estándares de transparencia y objetividad en el proceso.

Para ello, entre otras medidas, se creará el Consejo de Nombramientos de Jueces, que será responsable de seleccionar candidatos y candidatas en base a criterios objetivos relacionados al mérito.

TRAS EL ESCÁNDALO DEL CASO HERMOSILLA

La iniciativa busca responder a la crisis que he dejado el Caso Hermosilla, protagonizado por el abogado Luis Hermosilla, en la instancia jurídica del Estado, siendo definida desde el Ejecutivo como la mayor transformación de estas características en los últimos 30 años.

Este nuevo sistema separará además las funciones administrativas de las jurisdiccionales en la Corte Suprema, transfiriendo la gestión administrativa a un organismo autónomo que rinda cuentas a la Contraloría. Con esta medida, los jueces tendrán más tiempo para resolver casos y dictar sentencias en vez de estar ocupados en tareas administrativas.

También, fortaleceremos las atribuciones de la Fiscalía Judicial, que tendrá herramientas para evaluar los conflictos de interés y realizar investigaciones a las infracciones a la probidad.

Así funcionará el nombramiento de jueces, juezas y ministros

1. Se crea el Consejo de Nombramientos
Se propone la creación del Consejo de Nombramientos, que tendrá como función única la preparación de propuestas jerarquizadas de candidatos en base a concursos competitivos.

Tendrá una integración mixta con mayoría de miembros del Poder Judicial, sujetos a un mecanismo de selección por sorteo. Los miembros del Consejo durarán una cantidad definida de años (sin reelección, cinco años). Las normas que regulan el funcionamiento y organización del Consejo podrían ser derivadas a la respectiva ley orgánica constitucional. En tanto, para el caso de los ministros de la Corte Suprema, se mantiene la ratificación del Senado.

2. Gestión administrativa queda a cargo de organismo no jurisdiccional, sujeto a rendición de cuentas ante la Contraloría
En materia no jurisdiccional se reconoce la existencia de un organismo encargado exclusivamente de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento de los tribunales, que gozará de autonomía y que debe rendir cuentas ante la Contraloría General de la República.

Los empleados actuales del Poder Judicial que no invistan la condición de jueces serán nombrados mediante mecanismos de reclutamiento administrativo propios de cualquier organismo público, dada la naturaleza de las funciones encomendadas a esta institución.

La competencia en materia de gestión financiera se extenderá a todos los tribunales de la República, con excepción del Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

CONFLICTOS DE INTERÉS

3. Se elimina la Superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema
Hoy, la Corte Suprema tiene superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, excluidos el Tribunal Constitucional y la justicia electoral. Al separarse la función jurisdiccional de la función administrativa, esta atribución deja de existir.

4. La Fiscalía Judicial queda a cargo de evaluar e investigar conflictos de interés y responsabilidad disciplinaria; y sus integrantes no pueden ejercer funciones jurisdiccionales.
La competencia para evaluar los conflictos de interés, investigar las infracciones a la probidad y llevar a cabo las investigaciones de esa índole estará a cargo de la Fiscalía Judicial, encabezada por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. Quienes se desempeñen en dicho lugar no podrán ejercer funciones jurisdiccionales.

Corresponderá también a la Fiscalía Judicial emitir dictámenes generales sobre asuntos vinculados a conflictos de interés, los que tendrán carácter vinculante para los miembros del Poder Judicial. En tanto, las competencias de la Fiscalía Judicial se extenderán a todos los jueces de la República, con excepción de los que integran el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

CONTROL DE ÉTICA

5. Eliminación definitiva de los abogados integrantes
Para evitar conflictos de interés y preservar la independencia de los tribunales, resulta necesario eliminar la institución de los abogados integrantes; con dicha finalidad se establece que la función jurisdiccional sólo puede ser ejercida por quienes sean investidos formalmente como jueces de la República.

6. Se restablece a los colegios profesionales el control de la ética y se definen sanciones judiciales para quienes incumplan
Se incorpora en la norma vigésima transitoria la legitimación activa para todos los colegios profesionales, para que demanden judicialmente la aplicación de sanciones a quienes ejercen la profesión, independientemente de su afiliación.

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