Nacional y economía

Confirman indemnización a paciente que perdió la visión

María González

Periodista

indemnización visión
Foto: Agencia Uno
La indemnización por esta negligencia médica es de $250 millones

Esta semana, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del 17° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó una indemnización de $250 millones a un paciente que perdió la visión. Esto, debido a un posoperatorio negligente tras una intervención oftalmológica. 

En concreto, el tribunal de alzada rechazó la acción presentada por los demandados. Correspondientes al médico involucrado y a la Asociación Nacional de Prevención de la Ceguera.

Tras ello, los condenados deberán pagar la indemnización por daño moral o extrapatrimonial. Lo cual, es ante la negativa del recurso de casación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Lea también: Ratifican indemnización a familiares de voluntario de Bomberos fallecido.

INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE VISIÓN

El fallo establece que la sentencia analizó correctamente las pruebas. Asimismo, se concluyó que se cumplieron todos los requisitos legales para determinar la responsabilidad de los demandados.

También señala que hubo una infracción a la lex artis (normas que deben seguir los profesionales). Esto, debido a que uno de los riesgos predecibles en una cirugía de cataratas es la endoftalmitis (infección grave en el interior del ojo).

Esta complicación apareció dos días después de la operación. El médico demandado, como especialista en oftalmología, debía conocer este riesgo.

La resolución agrega que, según lo indicado en el fallo original, el médico involucrado debió aplicar una inyección intracameral en el ojo y revisar el líquido interno.

Sin embargo, no lo hizo y solo recetó antibióticos. Lo cual, fue creyendo que se trataba de STSA (síndrome tóxico del segmento anterior), una reacción inflamatoria postoperatoria estéril.

Respecto al deber de información, el fallo aclara que, aunque la ley 20.584 no estaba vigente en la fecha de la cirugía, los demandados debían igualmente informar al paciente sobre la operación. 

Lo anterior, incluía explicar el procedimiento, los riesgos y los tratamientos posteriores. Esta obligación forma parte esencial del contrato de prestación de servicios. En conclusión, se mantiene la decisión del 17° Juzgado Civil de Santiago.

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email