Política

Ejecutivo da discusión inmediata a proyecto de ley de eutanasia

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Foto: Agencia UNO.
Las indicaciones que presentó el Gobierno detallan los requisitos para acceder al procedimiento y cómo actuar en caso de objeción de conciencia en la práctica médica.

El Ejectivo presentó sus indicaciones para que se retome la discusión en la Cámara Alta del proyecto de ley de eutanasia, iniciativa que lleva trece años en el Congreso.

Ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados en junio de 2011 y ahora se discutirá en el Senado.

Ahí el  presidente de la Comisión de Salud, Iván Flores (DC), dijo que su revisión quedó programada para la semana del 17 de junio, pero Juan Luis Castro (PS) comentó que la comisión debería verlo antes por la urgencia que le dio el Gobierno.

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Entre las indicaciones que serán parte de la discusión se detallan los requisitos para acceder a la eutanasia y cómo se actuará en caso de objeción de conciencia en la práctica médica.

QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO

Explica que se entenderá por “asistencia médica para morir” la administración o entrega por parte de un profesional de salud capacitado de un fármaco que cause una muerte “rápida y sin sufrimiento”. La autoadministración debe ser realizada bajo supervisión médica.

Los procedimientos deberán ser realizados en un establecimiento de salud, en el domicilio del paciente o en su lugar de residencia, “siempre que se cumplan con las condiciones clínicas y técnicas”.

Las personas que soliciten la asistencia médica para morir podrán revocar su solicitud por cualquier forma y en cualquier momento.

Asimismo, se deberá asegurar la asistencia médica para morir a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile, incluido el régimen del seguro social de la ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El ministerio de Salud deberá dictar un decreto para regular la norma técnica aplicable a estos procedimientos.

REQUISITOS

Para acceder a la eutanasia, según la indicación presentada por el Ejecutivo, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:

-Haber sido diagnosticado, por dos médicos cirujanos, con una condición o enfermedad, grave e incurable o terminal, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 A.

-Tener la nacionalidad chilena, o acreditar residencia legal en Chile por un período igual o superior a los doce meses.

-Ser mayor de 18 años sin admitir excepción alguna.

-Realizar la solicitud de manera expresa, informada, reiterada, inequívoca, libre de cualquier presión externa, y en conformidad con las reglas señaladas en la ley.

-Contar con la certificación de un médico tratante que avale que, al momento de efectuar la solicitud, se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y no sufre una perturbación psíquica o condición médica que afecte su capacidad para tomar decisiones. En caso de que el médico tratante tenga dudas para certificar lo anterior, podrá solicitar la opinión de un segundo médico cirujano.

-El paciente deberá presentar una solicitud escrita. En caso de encontrarse consciente pero imposibilitado de manifestar su voluntad por este medio, podrá expresarla verbalmente o mediante otra forma que permita comunicarla de manera reiterada e inequívoca.

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