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Felipe Berríos queda sobreseído en causa por abuso sexual

Javiera Sanzana

Periodista

Felipe Berríos
Foto: Agencia Uno
El fallo señala que, pese a la presunción de inocencia del imputado, el relato de la denunciante resultó suficientemente sólido para dar por acreditado un único hecho, ocurrido en agosto del año 2000, en medio de un retiro espiritual realizado en el Santuario de Schoenstatt, en la comuna de La Florida.

El juez interino del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, decretó el sobreseimiento total y definitivo del sacerdote Felipe Berríos del Solar, debido a la prescripción de la acción penal en una causa iniciada tras una denuncia por abuso sexual interpuesta por una mujer, quien declaró haber sido víctima cuando tenía 15 años, más de 12 años atrás.

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Durante el análisis del caso, el magistrado valoró diversos elementos probatorios, señalando como factores relevantes:

  1. El contexto en que habrían ocurrido los hechos y la posición de autoridad del acusado;
  2. La forma en que se desarrollaron los actos denunciados;
  3. La reacción inmediata de la víctima y su círculo cercano;
  4. La existencia de pruebas externas que respaldan el relato y la persistencia de este a lo largo del tiempo;
  5. Elementos que refuerzan la credibilidad del testimonio entregado;
  6. El rol sacerdotal del imputado, considerado como un elemento de contexto.

FALLO

El fallo señala que, pese a la presunción de inocencia del imputado, el relato de la denunciante resultó suficientemente sólido para dar por acreditado un único hecho, ocurrido en agosto del año 2000, en medio de un retiro espiritual realizado en el Santuario de Schoenstatt, en la comuna de La Florida.

«El día 17 de agosto del año 2000, alrededor de las 20:00 a 21:00 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en Avenida Vicente Valdés Nº 644, comuna de La Florida, conocido como Casa de Retiros P. José Kentenich, Santuario de Schoesnstatt, el imputado Felipe Hernán Berríos del Solar, procedió a realizar actos de relevancia y connotación sexual en contra de la víctima (…), consistentes en colocar su dedo pulgar en la boca de la víctima, rozando su labio de abajo, diciéndole que era muy bonita, para luego tomarla de la cintura y presionar su cuerpo en contra del cuerpo de la víctima, momentos en que la víctima siente la respiración jadeante en su cuello y el pene erecto del imputado sobre la zona pélvica de esta».

SENTENCIA

La sentencia también establece que lo descrito corresponde a una vulneración de carácter sexual que afecta directamente el bien jurídico protegido:

«El hecho descrito, constituye un acto de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dicho relato como coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo y la develación de los hechos».

ARGUMENTO DEL TRIBUNAL

«Dicho comportamiento -continúa el fallo- del sujeto activo importa el conocimiento de los elementos del tipo objetivo de la figura penal de abuso sexual de mayor de 12 años y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo».

Además, se señala que, según el certificado de nacimiento acompañado a la causa, la víctima tenía 15 años al momento del hecho denunciado.

«Asimismo, se debe tener presente que los hechos acontecieron en una época en que la víctima tenía 15 años, según consta del certificado de nacimiento acompañado a fojas 100 de autos».

TESTIMONIO

El testimonio de la mujer fue considerado constante y sin contradicciones relevantes en las distintas etapas del proceso:

«Que, en este sentido, es posible establecer que el testimonio entregado por la víctima en el presente proceso fue consistente a través del tiempo, no existiendo contrariedades significativas entre los relatos realizados en distintos momentos del proceso y en las distintas instancias».

El juez también valoró la coherencia interna y externa del testimonio, su lógica interna y su concordancia con el resto del material probatorio:

«En este mismo sentido, fue coherente, tanto interna como externamente, siendo su relato lógico entre sus distintas partes y en relación con el resto de la prueba, confirmando y aportando datos de contexto, como también verosimilitud al relato, generando con ello una armonía probatoria que ha permitido dar por acreditado que (…) sufrió, por parte del imputado Felipe Hernán Berríos del Solar, una agresión en el ámbito de su indemnidad sexual».

PRUEBAS

Se concluyó que la prueba testimonial y documental ofrecida reunía la solidez y consistencia necesaria para considerar probados los hechos:

«Que, la prueba testimonial y documental, se encuentran dotadas de la consistencia y concordancia suficiente como para dar crédito a sus aseveraciones, y considerando que los dichos de la víctima guardan armonía en lo medular con las declaraciones de testigos y demás prueba documental incorporada durante el transcurso de la investigación, todos que analizados conforme a la sana critica, permiten tener por acreditado los elementos del tipo penal de abuso sexual de mayor de 12 años, hecho acaecido el día 17 de agosto del año 2000, en el inmueble ubicado en Avenida Vicente Valdés Nº 644, comuna de La Florida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 Nº 1 ambos del Código Penal vigente a la época de ocurrencia de los hechos».

NORMATIVA VIGENTE

No obstante lo anterior, debido al paso del tiempo y la aplicación de la normativa vigente, el juez resolvió:

«Que se SOBRESEE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE la presente causa, por la causal del artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Felipe Hernán Berríos del Solar, por prescripción de la acción penal».

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