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Óscar Meriño seguirá preso: Corte Suprema ratificó que no tiene fuero

Mario Antonio Guzmán

Óscar Meriño
Foto: Agencia UNO
El exjuez tributario insistió con el recurso de amparo que su defensa presentó luego que quedara en prisión preventiva por los delitos de cohecho, acusado de liderar un esquema de corrupción que operaba a través de peritajes manipulados a cambio de millonarias coimas.

Óscar Meriño Maturana está detenido desde mediados de octubre en el anexo cárcel Capitán Yaber y desde noviembre es acompañado por su ex-defensor, el abogado Mario Vargas.

A principios de este año, fue removido de su cargo por la Corte de Apelaciones de Santiago debido a malas evaluaciones, decisión que fue ratificada por la Corte Suprema.

Y ayer viernes volvió a recibir una pésima noticia desde la Sala Penal del máximo tribunal del país: No tiene fuero como exmagistrado tributario y su formalización y prisión preventiva están ajustada a la legalidad penal.

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Meriño intentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago y luego en la Corte Suprema salir de la cárcel porque la Fiscalía no había presentado previamente una querella de capítulos en su contra, como sucedió con los ex jueces Juan Antonio Poblete y Ángela Vivanco.

La Fiscalía acusó a Óscar Meriño de ordenar una serie de peritajes sobre “asuntos innecesarios” y “temas que ya habían sido resueltos”.

Estos informes, según declaraciones de testigos recabadas en la investigación del Ministerio Público, eran encargados a profesionales con vínculos estrechos y cercanos al hoy ex juez imputado y detenido.

EL PORTAZO DE LA CORTE DE SANTIAGO

El 17 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa en contra de la resolución que ordenó la detención y posterior formalización de cargos en contra de Meriño Maturana, como ex juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la región Metropolitana.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– descartó actuar ilegal del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago al proceder a dictar la detención y posterior formalización de la investigación sin que medie querella de capítulos.

“Que, como primera aproximación al asunto debatido, conviene precisar que la querella de capítulos se encuentra consagrada en el Título IV del Código Procesal Penal, del ‘Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional’”, plantea el fallo.

“Tal circunstancia resulta del todo relevante, toda vez que limita su procedencia únicamente respecto de quienes gozan de fuero constitucional, de lo que se sigue que esta Corte, en primer término, debe determinar si el amparado, en su calidad de ex juez tributario, se encuentra revestido de tal calidad”, añade.

TRIBUNALES TRIBUTARIOS

La resolución agrega: “Que, sobre el particular, el artículo 81 de la Carta Fundamental expresamente dispone que: ‘Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley’, limitando el fuero –además de los miembros de los tribunales superiores de justicia y de los fiscales judiciales–, a los jueces de letras, calidad que, por cierto, no detenta el amparado”.

“Esta última conclusión –prosigue–, se ve reafirmada por lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto regla que integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía y; como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz”.

“Es decir, los Tribunales Tributarios y Aduaneros no forman parte del Poder Judicial, raciocinio que encuentra correlato en la regulación especial que el legislador ha entregado a dicho juzgados en la Ley N°20.322”, releva.

BUEN COMPORTAMIENTO

Para el tribunal de alzada: “(…) en armonía con lo anterior, es menester referir que la Ley N°20.322, en su artículo 8, al tratar la responsabilidad penal de los Jueces Tributarios y por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones, dispone que la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus integrantes, sin hacer mención alguna a la existencia de un requisito de procesabilidad previo como lo constituye la querella de capítulos”.

“Que, conforme lo antes razonado, se colige que para proceder a la detención del amparado y decretar otras medidas cautelares a su respecto, no resultaba necesario acudir al procedimiento especial de querella de capítulos prevista en los artículo 424 y siguientes del Código Procesal Penal, motivo por el cual la decisión se ha ajustado a derecho, descartándose en consecuencia la existencia de ilegalidad en su emisión, lo que conduce necesariamente al rechazo de la acción constitucional intentada en la especie”, concluye.

«SE RECHAZA»

Por tanto, ese día el tribunal de alzada resolvió que: “SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en representación de Óscar Renato Meriño Maturana, y en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago”.

Y ayer, la Sala Penal de la Corte Suprema, con los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo y la ministra suplente Eliana Quezada, más los abogados integrantes Pia Tavolari y Raúl Fuentes ratificaron cada punto del fallo de la Corte de Santiago.

Entonces, Óscar Meriño seguirá en la cárcel, y paradójicamente junto a su ex-defensor, Mario Vargas, también recluido por su rol en la llamada trama de “la Muñeca bielorrusa”.

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