El Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago declaró absuelto al teniente coronel en retiro de Carabineros Claudio Crespo, quien el 8 de noviembre de 2019 realizaba labores de control de orden público en la calle Carabineros de Chile, en las inmediaciones de la Plaza Baquedano, cuando el entonces estudiante Gustavo Gatica resultó herido por un disparo de una escopeta antidisturbios y perdió la visión de ambos ojo.
Ocurrió en el contexto del estallido social y el Ministerio Público pidió 12 años de cárcel contra el exuniformado, a quien acusó de cegar al joven.
El tribunal estableció tras el análisis de testimonio y peritajes que el disparo efectivamente provino del arma de Crespo, con lo que descartó la tesis de la defensa de que él no había sido el autor.
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Sin embargo, determinó también que en su actuar hubo legítima defensa, que fue proporcional a los ataques de la turba ese día y que “Gustavo Gatica se incorpora a la masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial”.

El juicio oral en que Crespo finalmente fue absuelto se inició el 4 de noviembre de 2024 y en la lectura del extenso veredicto la jueza Carolina Herrera expuso que en los hechos del 8 de noviembre el tribunal estimó que “la arremetida no constituyó un acto arbitrario” y que hubo una “reacción defensiva activa” por parte de Crespo.
Detalló que “el avance de la infantería empleando armas menos letales, escopetas y carabinas lanza gases, se tornó la única medida eficaz disponible para evitar en ese momento que los manifestantes, quienes avanzaban protegidos por las estructuras metálicas y escudos, coparan la posición policial durante la ventana de vulnerabilidad provocada por el abastecimiento del único lanza-agua cercano”.
“La realización de la arremetida, ejecutada a 18:07 horas, con la escopeta antidisturbios y las carabinas lanzagases, se encontró plenamente justificada al amparo de la normativa vigente, circular 1832 y orden general 2635, y los principios de uso de la fuerza, configurándose como una respuesta táctica necesaria, proporcional y legal, ante una agresión ilegítima de carácter letal y la carencia momentánea de otros medios de disuasión”, explicó.
Además añadió que “la prueba aportada no permite formar convicción que el disparo que hirió al ofendido se realizó con infracción a los reglamentos tantas veces señalados, ni tampoco acreditan los reproches formulados en la acusación, por lo que no es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de premios ilegítimos, como se pretendió por los acusadores”.
JUICIO MEDIÁTICO
Durante esta jornada, en el Centro de Justicia se congregaron adherentes del Partido Nacional Libertario -incluyendo al excandidato presidencial Johannes Kaiser- en apoyo del ex funcionario policial, y también manifestantes a favor de Gustavo Gatica, quien resultó electo como diputado por el distrito 8.
También llegó la senadora Fabiola Campillai, quien también quedó ciega por disparos de perdigones durante el estallido social.
CRÍTICAS A CHONG
Este resulta un nuevo revés para la fiscal Ximena Chong, porque los jueces orales desconocieron la tesis de la acusación.
Para el tribunal, el Ministerio Público intentó introducir de manera tardía normativas que no estaban en la acusación original, lo que calificaron como una modificación sustancial prohibida por la ley.
la magistrada encargada de la lectura fue tajante: «Invocar durante los alegatos de clausura reglamentos no mencionados en la acusación constituye precisamente esa modificación indebida que vicia el proceso».
En su acusación la fiscalía imputó dolo, o sea conocimiento del daño que se haría y voluntad de hacerlo conociendo las consecuencias, y no apuntó a culpa.
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— MissBunnyTI (@Mar_Fantini) January 13, 2026





