La Dirección del Trabajo (DT), en el contexto de los incendios que afectan principalmente a las regiones de Ñuble y Biobío, difundió los deberes de los empleadores y los derechos que tienen los trabajadores frente a una situación de emergencia.
En concreto, la DT indicó que «la protección de la vida y la salud de las y los trabajadores es prioritaria». Por tanto, estos «tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo cuando existan razones justificadas para estimar que su vida o salud se encuentran en riesgo».
Seguidamente, mediante su cuenta de X, la DT remarcó que es «deber del empleador» tomar medidas necesarias para proteger a los trabajadores. «Ante riesgo grave e inminente, el trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores (art 184 bis del Código del Trabajo)», subrayó.
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DT ABORDA ACTUAR DURANTE INCENDIOS
En años anteriores en los que han sucedido emergencias de similar envergadura, se ha mencionado que las remuneraciones y continuidad laboral no se tienen que ver afectadas. Además, la reanudación de las actividades solo será posible cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
«Si el empleador requiere trabajo extraordinario debido a la emergencia, no existe inconveniente jurídico siempre que sea indispensable para evitar perjuicios en la operación normal del establecimiento o faena. En estos casos, el tiempo trabajado en exceso deberá pagarse como horas extraordinarias», ha mencionado la DT en años previos.
DERECHOS LABORALES DE BOMBEROS
Los derechos laborales de los bomberos voluntarios están protegidos por la Ley 20.907, publicada en abril de 2016. La cual, regula la situación de los trabajadores/as dependientes que se desempeñan como voluntarios del Cuerpo de Bomberos.
Según la normativa, «los trabajadores dependientes que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral».
Asimismo, el tiempo destinado a la atención de emergencias, como el combate de incendios forestales, será considerado como horas de trabajo para todos los efectos legales.
Los empleadores no podrán calificar la salida de un trabajador para prestar apoyo voluntario como bombero como intempestiva o injustificada. Por lo tanto, «no es posible invocar esta ausencia como causal de abandono de trabajo ni como fundamento para un sumario administrativo», explicó la DT.
Finalmente, el empleador podrá verificar la participación del trabajador en una emergencia mediante acreditación ante la Comandancia de Bomberos respectiva.
⚠️ Ante los incendios que afectan gravemente a las regiones del #Biobio y #Ñuble , recordamos que la protección de la vida y la salud de las y los trabajadores es prioritaria.
📌 Las y los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo… pic.twitter.com/n397uGeoB1
— Dirección del Trabajo (@DirecDelTrabajo) January 18, 2026





