Política

Ordenan continuar procedimiento contra Miguel Ángel Calisto

María González

Periodista

procedimiento Calisto
Foto: Publicado en X por @cambio21cl
Se estableció que la suspensión del procedimiento carecía de sustento normativo

Este viernes, la Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó la resolución que dispuso la suspensión del procedimiento penal abierto en contra del desaforado diputado y senador electo, Miguel Ángel Calisto Águila, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de fraude al fisco.

En fallo unánime, el tribunal de alzada acogió los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado. Los cuales, fueron en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que decretó la paralización de la tramitación de la causa. Esto, debido al nuevo fuero que habría adquirido el imputado, tras resultar electo en las últimas elecciones como senador.

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PROCEDIMIENTO CONTRA CALISTO

La Corte de Coyhaique estableció que la suspensión del procedimiento carecía de sustento normativo, toda vez que el fuero parlamentario previsto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y en el artículo 416 del Código Procesal Penal, solo exige autorización judicial previa en caso de solicitarse medidas cautelares personales, hipótesis que no concurre en la especie, ya que la fiscalía únicamente solicitó la formalización de la investigación.

Asimismo, el fallo del tribunal de alzada descartó la aplicación del artículo 615 del Código de Procedimiento Penal. Esto, por tratarse de una norma derogada e inaplicable al actual sistema procesal penal. Lo anterior, precisando que la normativa vigente no contempla la facultad de suspender el procedimiento en el estado procesal en que se encontraba la causa.

Además, el tribunal tuvo especialmente en consideración que el imputado ya había sido desaforado mediante sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y confirmadas por la Corte Suprema, las que se encuentran firmes y ejecutoriadas y que los hechos investigados son los mismos que motivaron dicha declaración de haber lugar a la formación de causa.

En dicho contexto, la resolución concluyó que la elección posterior del imputado como senador no invalida ni suspende los efectos de las resoluciones judiciales ejecutoriadas. Asimismo, no impide la prosecución de la investigación penal por los hechos ya conocidos.

Por lo tanto, se resolvió que se revocó sin costas la resolución dictada por el juez de Garantía de Coyhaique, Mario Devaud Ojeda. Una vez terminado el acto de formalización de la investigación, decretó la suspensión del procedimiento, respecto del imputado Miguel Ángel Calisto Águila. Y, en su lugar, se declaró que debe continuar el mismo respecto del referido imputado.

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