Luego de un litigio que se prolongó por varios meses, la Corte Suprema resolvió a favor de Gendarmería y ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había autorizado el retiro de electrodomésticos en poder de los internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil, ex Punta Peuco.
Así, el máximo tribunal puso término al conflicto que enfrentó a los defensores de los condenados por delitos de lesa humanidad con la institución penitenciaria, cerrando el capítulo sobre los beneficios que mantenían. Según los antecedentes, los artículos involucrados no eran menores: 105 refrigeradores, 73 televisores, 74 calefactores, 29 hornos eléctricos, microondas y hervidores, 10 lavadoras secadoras y 75 colchones particulares.
La determinación adoptada por la Tercera Sala —compuesta por los ministros Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, la ministra (s) Eliana Quezada y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop y Andrea Ruiz— no sólo confirmó el fallo del tribunal de alzada, sino que además descartó que el fiscal judicial de la Suprema, Jorge Pizarro, deba constituirse en el recinto penal, señalando que dicha diligencia sería “innecesaria”.
RECURSO
La abogada que interpuso el recurso de protección en representación de los internos, Carla Fernández, había solicitado que Pizarro acudiera al penal para constatar presuntas deficiencias en atención médica y alimentación, además de la eliminación del huerto de hierbas medicinales, el retiro de los rucos utilizados para visitas, la supresión de la gruta de la Virgen María construida por los reclusos, la remoción de una máquina expendedora de bebidas y la destrucción de la biblioteca que habían implementado.
Asimismo, Fernández sostuvo que debía verificarse la restricción de acceso a un espacio común donde los internos realizaban caminatas al aire libre sin riesgo de caídas, especialmente aquellos que utilizan burritos, bastones o padecen problemas óseos, considerando que en ese sector se desarrollan obras destinadas a recibir a condenados por delitos comunes.
“Teniendo en cuenta las condiciones de hacinamiento indignas que actualmente experimentan mis representados que se encuentran privados de libertad, y el riesgo cierto de incendio del penal a raíz de una falla eléctrica y sumado a las altas temperaturas que experimenta el penal, y que hacen aún más difícil la situación eléctrica, es que solicito se sirva decretar como medida para mejor resolver la presente causa, la visita del señor fiscal judicial”, planteó Fernández en su escrito.
No obstante, los ministros estimaron que los antecedentes ya consignados por la Corte de Santiago en noviembre pasado eran suficientes para concluir que las medidas adoptadas por Gendarmería —tendientes a retirar el exceso de electrodomésticos y ejecutar obras de adecuación en el recinto— se ajustaban a la normativa vigente y no configuraban una vulneración de derechos.
FALLO
Según lo expuesto en el fallo del tribunal capitalino, ratificado por la Suprema, “Gendarmería puede adoptar todas las medidas que sean pertinentes para una buena administración de los recintos penitenciarios, con la única salvedad de respetar las condiciones básicas de vida que el mismo reglamento dispone”.
En esa línea, se determinó que la limitación en el uso de refrigeradores —equivalente a un aparato por cada cuatro internos— «no resulta ilegal ni arbitraria, por cuanto, en primer lugar, se basa en las facultades de administración de los establecimientos penitenciarios y en segundo término, se sustenta en razones de seguridad de la infraestructura del recinto penal”.
La sentencia también indicó que no se advirtió que la decisión de Gendarmería “conlleve un trato indigno para los recurrentes ni afecte sus derechos fundamentales, por cuanto, en el caso de los medicamentos, la recurrida informó que estos son administrados exclusivamente por personal de salud y no son almacenados por los internos en artefactos personales y, en cuanto a la alimentación, se verificó que existen minutas de alimentación institucional que cubren adecuadamente las necesidades de alimentación de los internos y no existen periodos de ayuno prolongados”.
Aunque rechazaron este recurso, aún se tramitan dos acciones de amparo que interpuso la abogada Solange Robert de la Mahotiere, las que también buscan impedir el retiro de electrodomésticos y de las carpas que los internos usan para recibir visitas.







