Esta semana, se dio a conocer que la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante que asesinó a una inspectora en Calama.
Cabe recordar que el joven es imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados.
En ese contexto, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.
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RECURSO DE AMPARO DE JOVEN QUE ASESINÓ A INSPECTORA
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional. Esto, al considerar que el amparado se encuentra privado de libertad por resolución adoptada por tribunal competente y con apego a la ley.
“En estas condiciones, debe concluirse que la acción constitucional deducida a favor del amparado carece de la idoneidad propia de una acción de esta naturaleza, tanto porque las infracciones que se denuncian no se vinculan con los presupuestos fácticos que la hacen procedente, cuanto porque el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes ni sufre ilegalmente otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, sostiene el fallo.
“Aunque lo anterior ya resulta suficiente para desestimar lo pretendido respecto de un pronunciamiento que solo incide en la forma de prosecución del procedimiento penal, la Corte no eludirá los cuestionamientos que se formulan en el recurso en examen”, añade.
RECHAZAN RECURSO PRESENTADO POR LA DEFENSA
“A su turno –ahonda–, la inimputabilidad por enajenación mental, en su configuración dogmática mínima, se enlaza con la causal del artículo 10 N°1 del Código Penal, referida al sujeto ‘privado totalmente de razón’, de modo que el juicio del artículo 458 Código Procesal Penal no se satisface con la sola acreditación de diagnósticos clínicos, sino con la plausibilidad de que tales antecedentes permitan inferir –en relación con el hecho investigado– una incapacidad de comprensión o de autodeterminación relevante para excluir responsabilidad penal”.
“En consecuencia y como ya fuera anunciado, el control de legalidad de esta Corte consiste en verificar si la jueza recurrida aplicó el estándar normativo pertinente y si la conclusión negativa se apoya en razones objetivas y comprensibles, descartando arbitrariedad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “*SE RECHAZA*, el recurso de amparo deducido por el defensor penal público, a favor y en representación del amparado H.C.M.L, en contra de la jueza doña Mariana Mileng Chiang Muñoz”.







