El Servicio de Impuestos Internos (SII), tras la publicación del Decreto N°1783 del Ministerio de Hacienda, informó que habilitó una plataforma para acceder a un nuevo beneficio para Micro, Pequeñas y Medianas empresas destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo.
En detalle, el nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo debe solicitarse una sola vez, hasta el 30 de abril de 2026, si se cumple con los requisitos legales. El beneficio se pagará en 2 cuotas (en mayo y agosto); y las cuotas se calculan en base a la vigencia del contrato, el número de trabajadores o nuevas contrataciones y tamaño de la empresa.
“Este beneficio temporal, también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades”, señaló el SII.
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NUEVO SUBSIDIO AL SUELDO MÍNIMO
El beneficio consiste en un aporte en dinero por cada trabajador dependiente que recibió el sueldo mínimo de acuerdo a información de los trabajadores, entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
El monto corresponde a $9.500 al mes (considerando de enero y abril), si la empresa inició actividades hasta el 30 de abril de 2025. El monto en cambio será de $3.150 al mes (considerando de enero a abril), si la empresa informó inicio de actividades entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
“La normativa que regula este subsidio estableció un máximo de 200 trabajadores para considerar en el pago de este subsidio. Es decir, si la AFC informa a 215 trabajadores con sueldo mínimo, solo se pagará el subsidio por 200”, apuntó el SII en un comunicado.
Cabe destacar que el monto de la segunda cuota puede ser mayor a la primera si es que la empresa registró un aumento en el número de trabajadores en los primeros meses de 2026, respecto del mes base (mes con mayor número de trabajadores contratados) de 2025; o menor, si es que se registra una disminución en el número de trabajadores. Este factor de empleo se calcula automáticamente, de acuerdo a la información que entregue la AFC, para el cálculo de la segunda cuota.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?
Pueden acceder a este beneficio estatal las empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser personas naturales y jurídicas.
- Haber informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de diciembre de 2025.
- Contar con ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100 mil UF.
- Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades.






