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Corte descarta sancionar a juez Urrutia por viajar al extranjero con licencia

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Urrutia licencia
Juez Daniel Urrutia. Foto: Poder Judicial
El pleno del tribunal de alzada capitalino sometió a discusión las propuestas de la fiscal judicial Macarena Troncoso, quien estuvo encargada de la investigación.

Por un voto la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió al juez Daniel Urrutia y lo dejó sin sanción por hacer dos viajes al extranjero mientras estaba con licencia médica.

Al magistrado del 7° Juzgado de Garantía de Santiago -el mismo que acaba de formalizar al exdiputado Joaquín Lavín León- se le había abierto un sumario por ese motivo en diciembre pasado.

Este martes el pleno del tribunal de alzada capitalino sometió a discusión las propuestas de la fiscal judicial Macarena Troncoso, quien estuvo encargada de la investigación.

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Esta había establecido que uno de los viajes de Urrutia a Ecuador en enero de 2022 estaba fuera de la norma e infringía el Código Orgánico de Tribunales. La propuesta de la fiscal respecto de ese caso fue que se suspendiera al magistrado por dos meses sin goce de sueldo.

También investigó otro viaje, antes, a Costa Rica, en enero de 2020. En ese caso la sugerencia de Troncoso a los magistrados de la Corte Suprema fue que se sobreseyera al juez, porque los hechos se encontraban prescritos.

En este último caso la mayoría del pleno aceptó la propuesta. No pasó lo mismo con el segundo.

PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD

Ahí, en una ajustada votación, 14 ministros contra 13 estuvieron por rechazar la propuesta de sanción en contra del magistrado y, en consecuencia, el juez Urrutia fue absuelto de sanción por viajar fuera del país mientras tenía licencia médica.

el falló reconoció que «los antecedentes recabados en la investigación permiten tener por acreditado que este salió del país pese a encontrarse con licencia médica extendida por su psiquiatra atendido su diagnóstico, lo que le permitió ausentarse de sus funciones en días laborales, los que, en consecuencia, no necesitó justificar con días administrativos u otro tipo de permisos”.

Sin embargo, “sin perjuicio de haberse establecido la existencia de una conducta susceptible de reproche disciplinario, este tribunal pleno no comparte la propuesta fiscal de sanción, únicamente por considerar que en el caso ha operado la prescripción del ejercicio de la facultad disciplinaria al haberse verificado con creces el término exigido por la normativa”.

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