El Tribunal Constitucional declaró contrarios a la Constitución cuatro artículos del proyecto de ley conocido como “Escuelas Protegidas”, iniciativa que busca establecer medidas de seguridad, orden y respeto al interior de las comunidades educativas.
La decisión fue adoptada por el Pleno del TC al revisar los requerimientos presentados por un grupo de senadoras, senadores, diputadas y diputados en contra de distintas disposiciones del proyecto.
De acuerdo con lo resuelto, el Tribunal declaró inconstitucionales normas contenidas en los artículos 1, 2, 5 y 6 de la iniciativa legal.
REVISIÓN DE MOCHILAS Y EFECTOS PERSONALES
El artículo 1 regulaba la posibilidad de que los establecimientos educacionales incorporaran en sus reglamentos internos mecanismos para revisar mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes.
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El Tribunal objetó la norma que obligaba al sostenedor del establecimiento a informar a Carabineros o a la Policía de Investigaciones cuando el apoderado no concurriera ante la negativa del estudiante a someterse a la revisión.
FACULTADES POLICIALES DENTRO DE COLEGIOS
El artículo 2 incorporaba una modificación al Código Procesal Penal para permitir que funcionarios de Carabineros y de la PDI revisaran vestimentas y efectos personales de estudiantes al interior de establecimientos educacionales.
Dicha medida podía realizarse sin orden del fiscal, a requerimiento del personal del colegio, cuando existiera algún indicio de la comisión, intento o preparación de un crimen o simple delito.
REGLAMENTOS INTERNOS Y CONVIVENCIA ESCOLAR
El artículo 5 también fue declarado inconstitucional en parte. Esta disposición modificaba la Ley de Subvenciones y establecía nuevas obligaciones para los reglamentos internos de los colegios.
Entre ellas se incluían prohibiciones relacionadas con vestimentas o accesorios que impidieran la identificación facial, además de elementos que promovieran o hicieran alusión a la violencia, drogas o conductas delictuales.
La norma también calificaba como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir clases, incorporando además consecuencias en materia de admisión escolar.
GRATUIDAD EN EDUCACIÓN SUPERIOR
El artículo 6 modificaba la Ley de Educación Superior y condicionaba el acceso o la mantención de la gratuidad a que el estudiante no registrara condenas firmes por determinados delitos.
La norma también imponía una inhabilidad de cinco años, contados desde que la sentencia quedara ejecutoriada.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional excluyó del proyecto normas centrales de “Escuelas Protegidas”, especialmente aquellas relacionadas con revisión de pertenencias, intervención policial, convivencia escolar, admisión y beneficios estudiantiles.
Las personas interesadas podrán consultar el expediente de la causa en la página web institucional del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declaró contrarios a la Constitución 4 artículos del proyecto de ley “Escuelas Protegidas”
Se declaran inconstitucionales:
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 5 y
Artículo 6@EstaPasando_CL pic.twitter.com/tjFtDwlwbA— Mario Antonio Guzmán (@MarioAntoGuzman) June 24, 2026







