El Tribunal Constitucional (TC) despejó el camino para que la Corte Suprema continúe los procesos de remoción contra jueces investigados por viajar al extranjero mientras utilizaban licencias médicas. El organismo rechazó por unanimidad el requerimiento presentado por el magistrado Jorge Saavedra y confirmó la constitucionalidad del procedimiento utilizado por el máximo tribunal.
Saavedra buscaba impugnar el artículo 41 del Acta N.º 108-2020, norma que regula los cuadernos de remoción derivados del artículo 80 de la Constitución. Sin embargo, el TC concluyó que los autos acordados forman parte de las fuentes reconocidas por el ordenamiento jurídico y permiten a los tribunales colegiados establecer medidas destinadas al funcionamiento del servicio judicial.
TC RECONOCE REPAROS, PERO DESCARTA INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia, redactada por el ministro Raúl Mera, reconoció que el procedimiento podría generar cuestionamientos debido a la falta de precisión del concepto de “buen comportamiento” y a la ausencia de una regulación más detallada para presentar pruebas.
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Pese a ello, el tribunal sostuvo que esas observaciones apuntan al diseño del artículo 80 de la Constitución y no a una contradicción entre el auto acordado y la Carta Fundamental. Por esta razón, determinó que las críticas podrían justificar una modificación futura de la normativa, pero no declarar inconstitucional el procedimiento vigente.
El fallo contó con los votos favorables de la presidenta del TC, María Pía Silva, y de los ministros Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Marcela Peredo, Alejandra Precht, Héctor Mery, Mario Gómez y Raúl Mera.
CINCO RECURSOS QUEDAN DEBILITADOS
La resolución tendrá efectos directos sobre los requerimientos presentados por Daniel Urrutia, Óscar Pacheco, Carlos Jeria, María Verónica Arancibia y Katrina Chahin. Sus procesos permanecen suspendidos, pero todos cuestionaron el mismo artículo 41 que ahora recibió el respaldo del TC.
Aunque el tribunal deberá pronunciarse formalmente sobre cada caso, el fallo de Saavedra establece un precedente que reduce considerablemente las posibilidades de que esas impugnaciones prosperen. La decisión también fortalece la posición de la Corte Suprema frente a las críticas del gremio de magistrados, que acusó eventuales vulneraciones al debido proceso.
SUPREMA PODRÁ REACTIVAR OTROS PROCEDIMIENTOS
La Segunda Sala del TC también declaró inadmisibles los requerimientos presentados por las juezas María José Salas, Lía Chepe y Kathyuzka Drpic.
En el caso de Salas, la resolución permitirá que la Corte Suprema reactive su cuaderno de remoción y adopte una decisión sobre su continuidad en el Poder Judicial. En cambio, el máximo tribunal ya había rechazado remover a Chepe y Drpic, debido a que la suspensión ordenada por el TC fue notificada después de que sus situaciones fueran votadas.
Con estas resoluciones, la Corte Suprema recupera margen para concluir los procedimientos disciplinarios abiertos por el uso de licencias médicas y el TC fija un criterio que podría cerrar definitivamente la vía constitucional utilizada por los magistrados para frenar sus remociones.







