A través del ministerio secretaría general de la Presidencia, el gobierno ingresó un veto supresivo al proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional —la llamada megarreforma— que ayer fue despachado desde el Congreso.
El Ejecutivo busca eliminar tres artículos incorporados durante la tramitación de la iniciativa legal: la prohibición del anatocismo, el denominado “derecho al olvido financiero” y la prohibición de pactar plazos excepcionales de pago en facturas superiores a 30 días.
Para La Moneda, las tres disposiciones —que fueron incorporadas mediante indicaciones parlamentarias— exceden las ideas matrices del proyecto y generarían “efectos negativos” sobre el sistema financiero y el financiamiento de empresas.
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El documento fue firmado por el presidente José Antonio Kast y el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz.
PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL ANATOCISMO
El artículo 32 de la megarreforma prohibe, en todos los casos, cobrar intereses sobre intereses o capitalizarlos en operaciones de crédito.
El veto del gobierno elimina esa norma, porque según el gobierno afectaría instrumentos como depósitos a plazo renovables, repactaciones de créditos, líneas de crédito, créditos con períodos de gracia y créditos con cuotas variables.
Se hace eco también de informes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y del Banco Central que advierten que la medida podría encarecer el crédito, restringir su acceso, afectar el ahorro y dificultar la transmisión de la política monetaria.
DERECHO AL OLVIDO FINANCIERO
El segundo veto del gobierno es al artículo 39.
Este dispone borrar de los registros internos y de la comunicación a terceros las deudas impagas o extinguidas con más de cinco años de antigüedad e impide utilizar esa información para negar productos financieros.
Según el Ejecutivo, esa materia ya está regulada por la Ley del Registro de Deuda Consolidada (Redec) y la nueva norma generaría duplicidades, conflictos con otras obligaciones legales de conservación de información y efectos sobre la cobranza y el acceso al crédito. También sostiene que podría restringir la oferta de financiamiento e impactar los balances de las instituciones financieras.
PAGOS DE FACTURAS A 30 DÍAS
En el artículo 40 el Congreso aprobó la prohibición de pactar plazos excepcionales de pago de facturas por sobre 30 días y la reducción de los plazos de pago del Estado como comprador.
Para el gobierno, estos acuerdos son una herramienta de financiamiento utilizada especialmente por las micro, pequeñas y medianas empresas y por eso lo vetó.







