Se solicitó declarar, inaplicable el artículo 40 de la Ley Nº20.357, que tipifica los crímenes de lesa humanidad, genocidio, delitos de guerra, crímenes y delitos de guerra ¿La razón? Inconstitucional.
Puntualmente, el artículo impugnado señala:
«Artículo 40.- La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben»
El requeriente alega que la norma objetada -el artículo 40-, infringe » la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la libertad personal y seguridad individual, la igualdad ante la ley, y en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos», constata el Diario Constitucional.
Respecto a las vulneraciones que aparentemente infringe la nombre son, que según la Constitución: se castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a la comisión del delito; nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en la forma determinados por la Constitución y las leyes; es deber del estado y sus órganos respetar y promover tales derechos garantizados en la Constitución y las leyes.
A ello se suma que se vulnera el Pacto de San José de Costa Rica «que reconoce el principio de legalidad y retroactividad de la ley, en tanto nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho aplicable», explican del medio citado.
Es por todo lo anterior que aplicar la imprescripción de la ley a personas que cometieron los delitos previo a que se implementara el artículo 40, sería inconstitucional.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del TC deberá resolver si admite o no a trámite el requerimiento. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno deberá pronunciarse.







