Política

Artículo que establece que los delitos de lesa humanidas son imprescriptibles, se impugna ante el TC

Agencias

Mutualización: Senadores oficialistas asisten a jornada de alegatos
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Puntualmente, el artículo impugnado señala que «la acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben».

Se solicitó declarar, inaplicable el artículo 40 de la Ley Nº20.357, que tipifica los crímenes de lesa humanidad, genocidio, delitos de guerra, crímenes y delitos de guerra ¿La razón? Inconstitucional.

Puntualmente, el artículo impugnado señala:

«Artículo 40.- La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben»

El requeriente alega que la norma objetada -el artículo 40-, infringe » la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la libertad personal y seguridad individual, la igualdad ante la ley, y en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos», constata el Diario Constitucional.

Respecto a las vulneraciones que aparentemente infringe la nombre son, que según la Constitución: se castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a la comisión del delito; nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en la forma determinados por la Constitución y las leyes; es deber del estado y sus órganos respetar y promover tales derechos garantizados en la Constitución y las leyes.

A ello se suma que se vulnera el Pacto de San José de Costa Rica «que reconoce el principio de legalidad y retroactividad de la ley, en tanto nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho aplicable», explican del medio citado.

Es por todo lo anterior que aplicar la imprescripción de la ley a personas que cometieron los delitos previo a que se implementara el artículo 40, sería inconstitucional.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del TC deberá resolver si admite o no a trámite el requerimiento. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno deberá pronunciarse.

 

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