La Ley 21.582 publicada hoy en el Diario Oficial, suprime actuaciones de los notarios que antes eran requisitos para determinados trámites o actuaciones y que, no solo hacían engorrosos los procedimientos, sino que además los encarecían.
Así, «los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario», señala la ley.
En lo fundamental, se busca «desnotarizar» diversos trámites y actuaciones con la idea de desburocratizar y facilitarle la vida a las personas.
Conozca las Normas modificadas.
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/07/07/43595/01/2340648.pdf